lunes, 21 de marzo de 2016

La falsedad del último informe de los "expertos" de violencia del CGPJ‏

 
David Prieto
 
18 de marzo de 2016
 
El CGPJ sacó ayer un informe sobre la LIVG (goo.gl/wqnMzK, goo.gl/eQ2GZD) tras estudiar 497 sentencias salidas de las Audiencias provinciales. 374 fueron condenatorias y 123 fueron absolutorias, y en 2 casos se actuó contra la denunciante por denuncia falsa.

Este último dato tiene dos interpretaciones. Una es que solo se ha actuado contra dos porque solo existen dos. Así lo han entendido los medios de comunicación, con titulares (goo.gl/GPPcLv, goo.gl/h65bCK) como "solo el 0,4% de las denuncias por violencia machista son falsas" o "el CGPJ contabiliza dos posibles denuncias falsas de violencia de género de entre un total de 500".

La otra interpretación es que pueden existir más denuncias falsas, pero que el fiscal las ha dejado impunes. Y para saber qué interpretación es la correcta, tenemos que saber cómo se juzgan estas denuncias en las Audiencias Provinciales.

¿Qué tipo de pruebas se piden en estos casos para condenar?

El informe del CGPJ dice que “en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer, como testigo “principal” de la acusación, viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia del acusado (...) cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta”.

Es decir, que la palabra de la denunciante basta para condenar. Pero esto no siempre es así, ya que (de nuevo, según el informe) tiene que cumplir estas tres condiciones:

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que la denunciante no tenga trastornos o motivos espurios que la invaliden como testigo.
2. Persistencia del testimonio, es decir, que la denunciante mantenga su historia sin modificar sus aspectos esenciales, aunque sí puede modificar los detalles.
3. Verosimilitud, es decir, que la historia tenga sea plausible y que haya algún elemento que la corrobore. Estos elementos pueden ser objetivos (por ejemplo un parte médico que acredite que esa persona tiene una lesión) o subjetivos (por ejemplo un testigo que diga que la denunciante le contó lo mismo que al juez).

Ocurre que más que condiciones ”son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio (...) pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y (...) que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena”.

Es decir: que un juez puede exigir más pruebas aunque se cumplan las tres condiciones, pero otro juez puede condenar sin que se cumpla ninguna y aunque no haya más pruebas. O en otras palabras, que todo puede pasar.

¿Pero esto pasa muy a menudo?

El estudio dice que “la declaración de la víctima es prueba de cargo fundamental para proceder a la condena del acusado en (...) un 70-80% de los casos analizados” y que “el testimonio de la víctima es prueba única en un número limitado de supuestos”. Pero si revisáis las tablas de las páginas 11 y 64 veréis que en el 52% de las condenas (195 casos de 374) la declaración de la denunciante consta como única prueba de cargo.

¿Y entonces qué tiene que pasar para que haya absolución?

El informe dice que 73 casos acabaron en absolución simplemente porque al no haber elementos que corroboraran la versión de la denunciante no se cumplían las tres condiciones.

Pero al entrar a dar ejemplos incluye varios donde las pruebas o los testigos contradecían esa versión. En estos casos había indicios de una posible denuncia falsa, pero el tribunal prefirió no investigar si lo era.

1. Un caso donde los testigos contradecían la declaración de la denunciante.
2. Un caso donde el informe forense señalaba la ausencia de lesiones.
3. Un caso donde la denunciante incurría en contradicciones notorias y sustanciales.
4. Un caso donde la declaración de la denunciante era cambiante y el análisis de ADN dio negativo.
5. Un caso donde los testigos corroboraron las declaraciones exculpatorias del acusado, y donde la denunciante le mandó unos SMS diciéndole que él “no sabía de lo que ella era capaz”.
6. Un caso donde la denunciante no mostraba signos de violencia de ningún tipo, donde el informe médico aseguraba que no reunía las características de una mujer maltratada ni física, ni psicológica ni sexualmente; y donde la declaración de ella estaba repleta de ambigüedades y contradicciones.

También dice que 14 casos acabaron en absolución porque se sospechaban motivos espureos, e incluye varios ejemplos. En estos casos había indicios de una posible denuncia falsa, pero el tribunal prefirió no investigar si lo era.

1. Un caso donde la mujer denunció al descubrir una infidelidad.
2. Un caso donde la mujer denunció tras pedir él la separación, y donde todas las pruebas fueron exculpatorias (incluyendo las declaraciones de las hijas y de la madre de la propia denunciante).
3. Un caso donde la versión de la denunciante resultó increíble, donde se apreció una clara animadversión hacia el acusado y donde el tribunal concluyó que la víctima había denunciado para obtener la regularización de su estancia en España.

También dice que 35 casos acabaron en absolución porque la víctima se retractó o se negó a declarar, y en uno de ellos se sospechaba además de un motivo espureo. En estos casos había indicios de una posible denuncia falsa, pero el tribunal prefirió no investigar si lo era.

1. Un caso (goo.gl/1UyoYJ) donde la denunciante dijo que el acusado la había asaltado en el rellano de su vivienda y la había violado, pero luego declaró que en un principio se asustó pero que al reconocer a su ex pareja aceptó voluntariamente el acto sexual.
2. Un caso (goo.gl/4OvBsg) donde la denunciante dijo que el acusado se había colado en su casa y la había violado, pero luego declaró que habían mantenido una relación sexual consentida. En este caso la Sala no pudo saber “en qué momento la testigo dijo la verdad” y por tanto absolvió al acusado.
3. Un caso (goo.gl/1yxuKn) donde, además del cambio de versión, se valoró que la denuncia pudo estar motivada por el descubrimiento de una infidelidad.

También señala absoluciones debidas a otras causas, sin precisar cuáles son. En estos casos también había indicios de una posible denuncia falsa, pero el tribunal prefirió no investigar si lo era.

1. Un caso (goo.gl/GBveBU) donde la denunciante no resultó creíble por tener una leve discapacidad mental; donde su testimonio estaba lleno de contradicciones, incoherencias e imprecisiones; y donde la única testigo (amiga de la denunciante) decía que “en tema de novios le gusta inventarse cosas”.
2. Un caso (goo.gl/oSqGUl) donde la denunciante no solo no tenía un mínimo de credibilidad sino que se llegó a dudar incluso de que el denunciado fuera pareja suya, ya que los datos que ella dio sobre la vida personal y profesional de él resultaron ser falsos.

Por último, señala varios casos donde el tribunal mencionó explícitamente que la denuncia podía ser falsa pero aun así prefirió seguir sin averiguar si lo era. Y pone como ejemplos:

1. Un caso (goo.gl/mQeG8U) donde la denunciante aportó pruebas falsas y donde el tribunal vio una alta probabilidad de que el testimonio fuera falso por sus “excesos incriminatorios” y porque gracias a la denuncia había obtenido la regularización de su situación en España.
2. Un caso (goo.gl/bvEiib) donde la propia denunciante dice que "todo lo que dijo anteriormente es mentira y que se lo inventó porque estaba rabiosa porque ella quería volver con él"; donde el tribunal percibe “multitud de contradicciones y falta de concreción en los hechos”, pero decide no actuar contra ella porque “es histriónica y teatral, que no es que esté mintiendo, sino que su vivencia de la realidad es así, exagerada y pasando con facilidad del llanto a la risa, que tiene una gran dependencia emocional del acusado y que es su primer amor y lo seguirá siendo por mucho tiempo, por lo que en función de dicha consideración lleva a cabo sus actos”.
3. Un caso (goo.gl/RLz7Wo) donde según el tribunal, la denunciante “presenta un perfil psicológico compatible con un trastorno límite de la personalidad, habiendo sido diagnosticada, además, de trastorno por dependencia del alcohol, de modo que los rasgos anormales de la personalidad de la testigo pueden comportar intensos sentimientos de venganza contra el procesado con motivo de conflictos afectivos, tendiendo a culparle de todos sus problemas y proyectando contra él una intensa hostilidad; además de adoptar actitudes manipuladoras, tergiversando o deformando la realidad en función de sus intereses personales”; donde “existen motivos para pensar, como se informó por los peritos, que la testigo denunciase los hechos por la animadversión y rencor contra el acusado, al que culpa de todos sus problemas, sin hacer por su parte nada de autocrítica”; donde existía otra denuncia anterior por hechos similares, también archivada, donde la versión de la denunciante era incongruente e incompatible con las lesiones que presentaba.

Pero esos casos no tenían por qué ser denuncias falsas, ¿no?

Precisamente. Lo que pasa al poder condenar sin pruebas es que no tenemos ni idea de cuántos casos son reales y cuántos no. No sabemos cuántos inocentes fueron condenados porque la historia de su denunciante era convincente, ni cuántos culpables quedaron libres porque su víctima se lió.

Lo que sí sabemos es que el propio informe da una lista extensa de casos en los que el propio tribunal creyó (con mayor o menor motivo) que la denuncia podía ser falsa, pero decidió no investigar. Y que esos son simplemente los que menciona. Quizá entre las 120 absoluciones estudiadas no haya más casos así. Quizá haya diez. Quizá haya cien. Eso no lo podemos saber.

Lo que sí sabemos es que solo en dos casos se inició una investigación. Y que ahora leemos en los titulares que, como no investigaron más casos, sólo pueden existir esos dos.
 
 
-o-o-o-o-o-o-
 
Asociación PROJUSTICIA

Telf.: 620100000