domingo, 20 de marzo de 2016

Condenan a un padre a dos años sin ver a sus hijas por regañarlas tras “perder los nervios”

Un padre sevillano, P.J.D.G., ha sido condenado por el juzgado de instrucción número 5 a dos años sin poder ver a sus hijas como responsable de dos delitos de amenazas proferidas contra ellas tras “perder los nervios“.
La sentencia, que también condena al padre a sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad e inhabilitación de la patria potestad de sus hijas por otros dos años, considera probado que el 14 de julio de 2014, mientras se encontraba bañando a sus dos hijas menores de edad, de 8 y 4 años respectivamente, profirió insultos contra ellas y les amenazó “si le contaban algo a la madre”, rompiendo con un golpe la puerta del cuarto de baño, que causó daños por 76 euros.
En un escrito elevado al juzgado, el padre condenado reconoció que, cuando se encontraba bañando a sus hijas, “perdió los nervios” debido al albroto que estaban creando las pequeñas, “reprimiendo a sus hijas en elevado tono de voz, pues los hijos hay veces que sacan a los padres y madres de quicio, y que incluso llegó a darle un puñetazo a la puerta. En ningún momento hubo acto de agresión o amenaza y que les gritó porque se estaban peleando en la bañera”.
El abogado que representa a este padre, Fernano Benedicto Chaves, considera “radicalmente injusta y desproporcionada” la condena hacia su cliente “porque el hecho de regañar a unas menores no puede corresponderse con ningún ilícito penal ni reproche social pues entra dentro del mínimo derecho de corrección que es necesario para educar a unos hijos en valores y principios esenciales para su formación como ciudadanos”. El letrado sostiene que “en atención a la severidad del tratamiento penal que se han dado los hechos enjuiciados, tendrían que ser condenados todos los padres y madres del mundo, pues ninguno podría afirmar, sin mentir, que nunca ha alzado la voz ni ha corregido a sus hijos verbalmente cuando estaban haciendo una trastada”.
El padre condenado sufrió una” cierta intimidación” tras la petición del fiscal de nueve meses de prisión por cada una de las amenazas, por lo que aceptó la condena de dos años sin poder tener contacto con sus hijas. Su abogado defensor considera que se encontró “en un entorno judicial desconocido, asustado, porque le pedían dieciocho meses de prisión y ante el ofrecimiento de una conformidad que eludía esa pena de prisión, se conformó y es ahí donde sufrió la intimidación sufrida por el propio sistema que en este tipo de conformidades no es consciente del grado de temor e intimidación con el que el acusado puede enfrentarse a la posibilidad de evitar una pena mayor o la de poder ejercer su derecho de defensa, máxime cuando además, el acusado es inocente”.
El abogado defensor lamenta que, en este caso, “no sólo se condena a un padre sino también a sus hijas” pues afirma ” tener constancia de que quieren seguir viendo y comunicarse con su padre quien, ahora, cuando ha tenido que contestar la demanda interpuesta por la madre para rergular en vía civil las obligaciones, responsabilidades y derechos derivados de su paternidad (ambos progenitores no estaban casados), es cuando se ha dado cuenta que su papel de padre se limita a la obligación de tener que pasar una pensión a la madre sin que tenga posibilidad alguna de tener ningún acercamiento a sus hijas y, lo que es peor, tampoco las hijas a su padre”.
Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de nulidad el despacho Serrano Abogados de Sevilla, del ex magistrado de Familia Francisco Serrano, en el que alegando vicio de consentimiento en la aceptación del pronunciamiento de condena, y la conculcación de los derechos del padre y de las propias menores, se insta se deje sin efecto tan injusta sentencia. En palabras de Serrano ” quien esté libre del pecado de regañar a sus hijos, se esto se puede considerar pecado, que tire la primera piedra”.