viernes, 21 de junio de 2013

La Audiencia concede la custodia compartida a un alavés para «beneficiar» a su hijo

La figura de la custodia compartida existe desde hace casi dos décadas en el Código Civil aunque más allá de los papeles, en los juzgados, la mayoría de los divorcios se sellan con una sentencia favorable a la madre. La Audiencia Provincial de Álava acaba de dar la razón a un padre, que había recurrido un fallo anterior donde se le otorgaba la guarda del menor a su exmujer, y concede, en una decisión pionera, un régimen de alternancia del hijo por tratarse de la fórmula que «va a beneficiar al niño», pues le permitirá relacionarse con ambos progenitores «con el mismo grado de intensidad».
La expareja alcanzó un divorcio de mutuo acuerdo a principios de 2006. Un juzgado de Vitoria acordó entonces que la custodia del menor sería para la madre con «un amplio régimen de visitas» para el padre aunque ambos pactaron después, de manera extrajudicial, aumentar esos periodos. Así, por un lado, el progenitor recogería al niño cada miércoles a la salida del colegio y le dejaría allí de nuevo a la mañana siguiente y, por otro, compartirían los fines de semana asignados desde el viernes al acabar las clases hasta el lunes. Sin embargo, este hombre decidió en 2010 que quería pasar más tiempo con su hijo y presentó una demanda donde exigía, entre otras modificaciones, la custodia compartida. Los jueces dieron el visto bueno a parte de su solicitud, pero no a su objetivo máximo.
En 2012 cursó de nuevo una demanda con idéntico resultado, pues el tribunal entendió que el régimen de visitas acordado años atrás «dista bastante de ser considerado como un sistema de custodia unilateral y se asemeja mucho más a una modalidad de la custodia compartida». El hombre, disconforme otra vez con la resolución judicial, optó por apelar esta última sentencia, dictada el pasado marzo. La Audiencia Provincial ha aceptado ahora su recurso tras constatar que entre el padre y el menor, que tiene hoy 10 años, «existe un vínculo muy especial» y que tanto él como su exesposa «han acreditado suficientes aptitudes» en su relación con el niño.
Fallo pionero
Los jueces, además, han tenido en cuenta a la hora de conceder finalmente la custodia compartida un informe psicosocial que, a pesar de ahondar en el buen funcionamiento del régimen de visitas establecido tras el divorcio, advertía sobre el futuro del niño por la «difícil relación» de la expareja motivada, en especial, por ese interés del padre por lograr la custodia compartida y la «reticencia» de la madre al respecto. «Los progenitores deben priorizar los intereses del menor sobre el suyo propio», concluye este documento.
Por ello, la Audiencia Provincial de Álava ha considerado que lo ideal para el pequeño es que sus padres disfruten de su guarda compartida. El niño pasará, así, una semana con su padre y la siguiente con su madre. Esta sentencia es pionera pues se trata de la primera que se emite desde que se declaró inconstitucional la obligatoriedad de un informe favorable de la Fiscalía para conceder este sistema de alternancia. Ahora, como indica este mismo fallo, «corresponde exclusivamente al juez o el tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen según sea la situación más beneficiosa para el menor».