viernes, 21 de junio de 2013

Estrasburgo castiga a España a pagar 30.000€ a una mujer por separarla de su hija

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha publicado este martes ocho sentencias en materia de Familia, entre ellas la que dicta por el llamado «caso R.M.S.» contra España. Se trata de la primera vez que Estrasburgo castiga al Estado español por «separar a una mujer de su hija» y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros, además de que considera fundamentado el alegato de la madre, representada por el abogado López Góngora, de que se habían quebrantado los artículos 8 y 14 de la Convención de Derechos Humanos.
En la sentencia se establece que R.M.S., una ciudadana española -con padre guineano- nacida en 1979 y procedente de La Porrosa, en Chiclana de Segura, Jaén (España), debe recibir esa compensación después de que en su día los servicios sociales municipales dieran a su hija a una familia de acogida, en contra de los deseos de su madre. La demandante vivía en el momento del nacimiento de su hija, el 3 de octubre de 2001, en una «unidad extensa compuesta de varios miembros»: la abuela de la madre, su tío, otros dos hijos de éste, un sacerdote guineano... Todos ellos residían en una finca de olivos propiedad de la abuela de R.M.S. Ella estaba contratada regularmente por la Junta de Andalucía como trabajadora agrícola, una actividad que compaginaba a temporadas con la cosecha en Francia. Con el fin de no tener que trasladar a sus dos vástagos al país vecino, la mujer dio poder a su tío abuelo para que los cuidara hasta su regreso. 

Según se especificó entonces, fue un trabajador social de la Delegación provincial de la Igualdad y el Bienestar Social en Granada el que decidió interrumpir la convivencia de la pequeña y su madre. Se atenía esa decisión a que la pequeña vivía en un entorno de trabjadores agrícolas y en una situación de extrema pobreza, que impedían dar una buena cobertura económica y educativa a la niña. El trabajador de los Servicios Sociales telefoneó a la Policía por el estado «falto de cuidados» en que se encontraba G., que contaba entonces con tres años y diez meses de edad, y provocó con ello una crisis nerviosa en la madre, que hubo de ser hospitalizada de inmediado a causa de la separación de su hija menor. 

La pequeña fue «colocada» -dice literalmente el fallo de Estrasburgo- en un hogar de niños, el refugio de Nuestra Señora del Pilar en Granada, con las visitas maternas suspendidas supuestamente a causa de un comportamiento violento por parte de la progenitora. Entonces, desde el 25 de agosto de 2005, la Delegación Provincial inició un procedimiento administrativo para considerar a G. en la situación legal de abandono. Así, se declaró a la niña «provisionalmente abandonada» por su madre. La menor fue trasladada a otro hogar, nunca indicado a la familia.

Sin noticias de su hija

A continuación, se informa en la sentencia de que en febrero de 2006 las autoridades declararon que la niña debía ir a una familia de acogidacon vistas a su posterior adopción. Y, mientras tanto, se rechazó toda demanda de la progenitora que interpuso sendos recursos contra la declaración de desamparo, la suspensión de las visitas y también la decisión de dar a su hija a una familia de acogida.
El trámite ulterior fue el comienzo formal del procedimiento de adopción, que se inició en 2011, si bien, «de acuerdo con la información recibida por la Corte de Estrasburgo el 5 de febrero de 2013, «la niña todavía no había sido adoptada» en esta fecha. Basándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), R.M.S. fue «privada de todo contacto con su hija» y se les forzó a su separación mutua «sin una buena razón», argumenta la sentencia, facilitada por el Tribunal. Obliga al Estado español a costear también los 188 euros del proceso.