martes, 26 de marzo de 2013

PUERTO RICO. En olvido la custodia compartida


Poco más de un año después de haberse convertido en ley el proyecto que obligaba a los tribunales a dar como primera opción la custodia compartida, el efecto en la familia puertorriqueña es apenas perceptible.
Estadísticas de la Oficina de Administración de Tribunales reflejan que las cosas no han cambiado mucho en los tribunales del País desde que se aprobó esta legislación. En los 1,172 casos de divorcio o separación que se vieron entre febrero y marzo del 2009, 17 fueron resueltos a favor de la custodia compartida. Para la misma fecha en el 2012, luego de aprobada la legislación, la cantidad de casos en los que se otorgó la custodia compartida fueron 19.
Norma Pérez, presidenta de la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados, dijo que esta legislación no ha cambiado nada ni en los tribunales ni en la forma en que operan las familias separadas. Según dijo, la misma ley establece que si hay algún tranque, los jueces deben seguir el mismo proceso establecido antes de aprobada esta ley.
“En la práctica no he visto un solo caso donde haya procedido la custodia compartida. Tuve un caso que la solicitaron y el Tribunal no la concedió. En todos los casos que he visto se ha mantenido el estatus de que si hay controversia, se hacen los estudios y se adjudica’”, dijo Pérez. “En la práctica esto no ha cambiado nada”.
El cuatrienio pasado el senador novoprogresista Carmelo Ríos impulsó desde el 2009 el proyecto que buscaba obligar a los jueces a darle preferencia a la custodia compartida a la hora de atender separaciones de parejas con hijos e hijas. No fue hasta el 2011 que el proyecto se convirtió en ley con el rechazo de diversos sectores. Incluso la Administración de Tribunales se opuso al proyecto. La directora administrativa de los tribunales, Sonia Ivette Vélez, dijo entonces en vista pública que el proyecto afectaba la discreción de los togados para decidir la mejor opción para los menores.
Según Pérez, muchos pensaban que la custodia compartida sería efectiva incluso para no tener que pagar tanto dinero en pensiones, pero la realidad es otra.
“Puede haber una excepción, pero los hombres cuando solicitan custodia compartida es para no pagar pensión alimentaria, pero no es así porque la realidad es que no están preparados anímica ni emocionalmente para esto”, dijo Pérez, cuya práctica principal son este tipo de casos. “¿Qué mejor para una mujer que el hombre sea el que cuide y atienda los hijos para ella poderse desarrollar también? Pero la realidad es otra”.
De acuerdo con la Ley 223 del 2011, la custodia compartida no requiere que un menor tenga que pernoctar en ambas residencias, sino que implica un compartir de responsabilidades por parte de los progenitores. La ley establece que esta tiene que ser la primera opción de los jueces en caso de separación de una pareja con menores. Establece que establecer una custodia compartida no implica eliminar o reducir la pensión alimentaria.
De igual forma, la licenciada Raquel Fernández, quien también practica el Derecho de Familia, dijo que parte del problema que enfrenta esta ley es que hay un gran desconocimiento sobre lo que implica la custodia compartida. Dijo que han habido esfuerzos por educar a jueces, abogados y familias, pero que todavía la ley es “muy joven”.
“Al momento no ha habido ningún impacto. Es que es algo que no debieron ni haber legislado. No se tomaron en cuenta otras leyes como la de hogar seguro. Esa ley dice que se concede hogar seguro al padre o madre custodio. Si la primera opción es la custodia compartida, ahí ya tienes un conflicto con otra ley”, dijo. “La custodia compartida es un enfoque nuevo, de que se comparten las responsabilidades y eso es lo que quiere promover la ley, pero no se ha visto”.