lunes, 20 de agosto de 2012

LA VOZ DE LAS VICTIMAS. ¡¡¡ EXIGIMOS JUSTICIA !!! Por el derecho al resarcimiento del daño cusado.


LA VOZ DE LAS VICTIMAS: ¡¡ EXIGIMOS  JUSTICIA!!

        En Jerez, a 19 de agosto de 2.012.


   En el ámbito de los derechos que defendemos desde esta web, la principal víctima, y por tanto la más necesitada de protección, es el niño en su condición familiar de hijo de padres separados.

     La víctima del delito, tradicionalmente ha sido considerada como aquella persona sobre la que acaeció una desgracia, imaginariamente fruto de un destino no escrito, quien quedaba obligado a la resignación porque no existía de facto un orden jurídico que le reconociese sus derechos de resarcimiento por el daño sufrido.



     También y primitivamente, la víctima era el resultado impredecible de un ofrecimiento ritual a los dioses, y en esa creencia, parecía existir la convicción de que el acaecimiento del hecho causante de la desgracia personal en cuestión, debía ser interpretado como una prueba de lealtad a superiores valores de naturaleza religiosa.
          
           Pero en los tiempos presentes, ninguna de estas hipótesis son de aplicación a la realidad que nos afecta y analizamos en esta web; todo lo
contrario, aquí instamos se declare la radical diferencia entre víctima y
sujeto desgraciado, otorgándole a la primera figura un reconocimiento a ser resarcido del daño causado, para a su vez, desprendernos del estigma de la desgracia inmerecida porque esta posibilidad conceptual solamente nos proporciona elementos para la resignación, lo que no es acorde con nuestros principios actuacionales ni con los postulados reivindicativos que nos impulsan a la movilización.


         De acuerdo con lo estipulado por el derecho comunitario, víctima es   “… la persona física que sufre un perjuicio que atenta contra su integridad física o mental, un sufrimiento moral o una perdida material directamente causada por las acciones u omisiones de quien
infringe la legislación penal de un estado miembro”.
                   Esta declaración institucional, tiene su fuente de derecho interno en el artículo 15 de la Constitución Española, a tenor del cual “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.”

Texto completo: