lunes, 25 de junio de 2012

Condena a la Junta por quitar a un padre la custodia de dos de sus hijos


El Tribunal Supremo fija una indemnización de 60.000 euros

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que obliga a la Junta a indemnizar con 60.000 euros a un padre, Alejo Pozo, por quitarle “con una celeridad inusitada” y de manera irregular la custodia de dos de sus hijos, los gemelos Ignacio y Azucena, “una actuación antijurídica que ocasionó un daño” al progenitor “al extraer a los menores de su ámbito de actuación”.
En una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, la sala de lo contencioso del Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y rechaza el recurso interpuesto por el padre de los niños, que falleció víctima de un cáncer en 2010, en pleno proceso judicial, y que reclamaba a la Administración autonómica el pago de 1,3 millones tras 12 sentencias judiciales a su favor. En su momento, el TSJA tachó la actuación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de “antijurídica”, lo cual “se evidencia en las sentencias judiciales recaídas en los procedimientos civiles, en las que se reconoce que la Administración actuó con una celeridad inusitada en el dictado de las resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del padre, pese a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo privarle de la patria potestad cuando cuidaba de otra hija con la que convivía”. No obstante, el TSJA consideró que la reclamación del padre era “absolutamente desmesurada” y redujo a 60.000 euros la indemnización a favor de Pozo, un maestro albañil que falleció en octubre de 2010 tras una década de lucha y sin poder recuperar la custodia de los dos gemelos ni tampoco de otra hija, aunque sí logró mantener consigo a una cuarta.
El padre realizó una reclamación patrimonial a la Junta por la declaración de desamparo y dación en acogimiento familiar preadoptivo de sus gemelos. En su recurso ante el Supremo, Alejo Pozo alegó que la sentencia del TSJA era “incongruente y está inmotivada” en cuanto a la indemnización. Pero el Supremo rechaza ahora esos argumentos al entender que el TSJA “explicó cuáles han sido las circunstancias que ha ponderado en la fijación de la indemnización”. Entre esas circunstancias, el TSJA tuvo en cuenta para reducir la indemnización reclamada está que al ser la madre una drogodependiente “los niños nacieron con síndrome de abstinencia y opiáceos en la orina”; además, “existían antecedentes de acogida de otros hijos de la pareja” y la madre falleció poco después de su nacimiento.