El Tribunal ha anulado la anterior sentencia y ha resuelto que la custodia sea compartida en semanas alternas por el bien de los hijos.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), España, ha resuelto que la custodia de los tres hijos de 16, 12 y 7 años de edad sea compartida en semanas alternas, de acuerdo con la legislación civil aragonesa, anulando la sentencia que confirmaba la custodia exclusiva a la madre y descartando fijar un régimen de visitas, según indica el Heraldo.
Es este el resultado de años de lucha por parte del padre, al que no le fue concedida la custodia compartida en el momento del divorcio a principios de 2009. Algo más de un año más tarde, al entrar en vigor la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres en mayo de 2010, que posibilita la revisión de las medidas adoptadas bajo la legislación anterior, el padre presentó una demanda solicitando la custodia compartida de sus hijos, que fue rechazada en mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel, ciudad de residencia de los menores, y confirmada en junio del mismo año por la Audiencia Provincial de la capital turolense. En ambos tribunales se argumentó que no se había producido una “variación sustancial” de las circunstancias tenidas en cuenta tras el divorcio de los progenitores de los menores cuando se otorgó la custodia a la madre.
Sin embargo, el TSJA ha resuelto dictar nuevas normas para la custodia compartida y ha establecido que permanezcan una semana con cada uno de los progenitores, basándose en diversos factores. Por una parte, consideraron que el informe psicosocial realizado a principios de 2009 tras el divorcio se hizo a la luz de la anterior legislación civil, y considera que los tribunales que rechazaron la demanda del padre no valoraron la prueba de acuerdo con la nueva legislación foral, que da preferencia a la custodia compartida sobre la individual. Además, han valorado positivamente las circunstancias de vida del padre; la buena relación de los hijos con este, con su pareja y con los hijos gemelos de ambos; y también han tenido en cuenta la preferencia de los menores por vivir tanto con el padre como con la madre, así como la viabilidad de los desplazamientos.
La nueva sentencia acuerda repartir a partes iguales los periodos vacacionales y resuelve que los gastos ordinarios corran a cargo de cada cónyuge en el periodo en que estén bajo su tutela, y que los extraordinarios se dividan al cincuenta por ciento.
En la actualidad, y según informaba recientemente el consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro, en referencia a la situación de los juzgados desde la entrada en vigor de la ley foral de custodia compartida, “con la ley hemos tenido un colapso en los juzgados”. Y es que desde mayo de 2010, no solo se han atendido las nuevas rupturas, sino que ha habido un gran número de casos como el de este padre de Teruel, que luchan por modificar una anterior sentencia que concedía la custodia a una sola de las partes.