ÁNGEL LUIS CAMPO JUEZ DE FAMILIA DE GIJÓN Luisa, por decir un nombre, puede representar a esa niña que ha vivido el divorcio de sus padres hace dos años, y desde entonces ha dejado de compartir con papá o con mamá la alegría de sus buenas notas, los problemas del día a día en el colegio y se ha visto privada de la ayuda que recibía de uno de ellos para hacer los deberes. Pedro, por decir otro nombre, puede representar a ese niño que está viviendo el proceso de divorcio de sus padres, y ve cómo su comportamiento y rendimiento escolar han empeorado. Y además, por un conflicto de lealtades mal entendido, no sabe a quién acudir para pedir ayuda. María o Javier pueden ser ese progenitor que, aprovechando que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y pese a ostentar ambos la patria potestad compartida, ha dado las órdenes oportunas en el centro escolar al que acuden sus hijos, para que el otro progenitor no tenga acceso a ningún tipo de información escolar de ellos. José o Ana, en cambio, pueden representar al progenitor que, por no ostentar la guarda y custodia de sus hijos, se ha visto de un día para otro privado de cualquier contacto e información sobre la vida escolar de sus hijos.
Estos casos son una pequeña muestra de los múltiples problemas que se están generando en el ámbito escolar por un divorcio o separación mal tramitado o mal resuelto; generalmente, por una mala información de lo que es la patria potestad y la guarda y custodia, y una mala defensa de los intereses del menor, que, salvo prueba en contrario, pasa por tener la debida relación con uno y otro progenitores, así como con la familia paterna extensa y la familia materna extensa; y del malestar que se genera entre los progenitores divorciados, que ven cómo se les ponen uno y mil obstáculos para acercarse al centro escolar u obtener plena información de dichos centros sobre las notas, actividades, excursiones, reuniones? de sus hijos.
Situación a la que se debe poner remedio de forma urgente, para evitar situaciones conflictivas o violentas entre los cónyuges progenitores, y muchos incidentes judiciales que poco ayudan a pacificar y hacer más cordiales las relaciones del menor con cada papá y mamá. Para ello, sería conveniente:
1.-Usar una terminología más acorde con la que se utiliza en la normativa europea. Véase, responsabilidad parental, convivencia... sabiendo que cuando hablamos de divorcio, de cese de la convivencia y sus efectos en los hijos, es mejor no pensar en repartir o dividir, sino en participar (en función de la disponibilidad de cada uno) en la formación y educación de los hijos; eso, y no otra cosa, es la custodia compartida.
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http://www.lne.es/gijon/2012/01/03/divorcio-escuela/1178729.html