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Resumen:
Para esta Declaración, el Grupo de Trabajo Familia de ULAPSI hace suyas las palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del niño (a), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 …/…
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Además, para la propuesta, este grupo de profesionales latinoamericanos, expertos en Psicología de la familia, se acuerpa en los siguientes artículos de la citada Convención; específicamente en:
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En este sentido, y en total consonancia con esta Convención, nuestro grupo de trabajo, coincide con lo dispuesto en el DSM-IV en cuanto a que: “los problemas relacionales son síndromes conductuales o psicológicos de importancia clínica o pautas de comportamiento que ocurren en individuos o entre ellos y que se asocian a aflicciones presentes o discapacidad o a un riesgo significativamente mayor de deceso, dolor, discapacidad o una pérdida importante de la libertad. Los problemas relacionales (p.ej, problemas relacionales de parejas, maltrato de la pareja o infantil) se incluyen como trastornos del eje I en el DSM-IV bajo los códigos V (es decir, otros trastornos que pueden ser objeto de atención clínica)”.
Por tanto,
Conscientes que en América Latina, en este momento, aún se mantienen vigentes los principios ideológicos patriarcales, QUE DERIVAN EN PRÁCTICAS DE DESPARENTALIZACIÓN, DE ALIENACIÓN PARENTAL Y PADRECTOMÍA, HACIA PADRES Y MADRES, PLENAMENTE FACULTADOS PARA EJERCER SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES PARENTALES;
Que estas prácticas ancestrales, PROPICIAN LA DESAFILIACIÓN UN MALTRATO SISTEMÁTICO HACIA NIÑOS (AS), QUE SON UTILIZADOS POR SUS PADRES O MADRES COMO INTERMEDIARIOS EN EL CONFLICTO CONYUGAL.
QUE ESTE MALTRATO PARENTAL, DE LOS EXCONSORTES ENTRE SÍ, HACIA LA PROLE, OTROS FAMILIARES, ES UNA REALIDAD CLÍNICA, JUDICIAL Y PSICOSOCIAL DIARIA EN LAS FAMILIAS EN CONFLICTO EN AMÉRICA LATINA.
Texto completo:
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