En este sentido, el Supremo analiza en primer lugar el recurso del acusado en cuanto a que la única prueba de cargo ha sido la declaración de la denunciante, y señala que los delitos contra la libertad sexual, "máxime cuando se producen en el ámbito familiar, merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal", pero "en ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal, y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia".
Al hilo de ello, asevera además que "en los casos de ruptura del matrimonio de forma más o menos traumática, sea por decisión común, sea por voluntad de uno solo de los cónyuges, la experiencia judicial lamentablemente acredita que no son infrecuentes las denuncias por supuestos malos tratos o abusos que no responden a la realidad y tienen como finalidad influir sobre la decisión de custodia".
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-padre-absuelto-ts-violar-esposa-continua-poder-ver-dos-hijos-menores-20110116113114.html