lunes, 14 de marzo de 2016

PIDE AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE LA ASOCIACIÓN MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA NO FOMENTE EL APARTHEID POR MOTIVO DE SEXO

PIDE AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE LA ASOCIACIÓN MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA NO FOMENTE EL APARTHEID POR MOTIVO DE SEXO.



Recientemente (diciembre de 2015) se constituyó laAsociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) con el fin declarado de impulsar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la carrera judicial; sin embargo sus estatutos suponen una clara violación del artículo 14 de la Constitución Española.

Efectivamente, aunque el artículo 14 de la C.E. dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” losEstatutos de la Asociación de Mujeres Juezas de España suponen una flagrante violación de la igualdad constitucional por razón de sexo.
El artículo 7 de dichos Estatutos de la Asociación regula el procedimiento de admisión de nuevos socios siendo necesario el aval de dos socias activas de la AMJE, es decir, que las mujeres se reservan el derecho a admitir o no a varones entre los socios, pues los socios varones no pueden avalar el ingreso de los nuevos socios.
Esta condición de acceso a la asociación ya supone un grave quebranto a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, sin embargo la norma más segregadora por motivo de sexo es el artículo 8 de dichos Estatutos pues sólo reconoce plenitud de derechos a las socias sin que los socios varones tengan derecho alguno en la asociación.
Textualmente el artículo 8 dispone que “los socios activos [varones]  no podrán presentarse como candidatos a cualquier cargo de la Junta Directiva” que se reservan en exclusiva a las mujeres, en correlato con el artículo 9 que establece los derechos de las socias activas, sin que exista en los Estatutos un artículo concreto en el que se establezcan los derechos de los socios activos varones, por lo que sólo se puede concluir en el sentido que las redactoras de los Estatutos Sociales han excluido a los varones integrantes de la asociación de cualquier derecho asociativo.
En este sentido cabe recordar a las mujeres juezas integrantes de la asociación que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 2.5 dispone que la “organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo”. Igualmente el artículo 21 de dicho disposición establece que todo socio ostenta per se el derecho “a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.”
Efectivamente, se hace necesario recordar a las juezas que también son contrarios a derecho los artículos 16 y 17 de sus propios Estatutos, pues el primero reconoce el poder de la asociadas de conferir su representación a otra asociada, sin que se establezca posibilidad alguna de delegación de voto en las Asambleas Generales a los socios varones. Igualmente el artículo 17 establece que los acuerdos en la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las Asociadas activas presentes o representadas, sin que se establezca la posibilidad de considerar los votos de los asociados varones en la toma de decisiones.
De igual forma el artículo 20 de los Estatutos al tratar de la Junta Directiva establece que “solo podrá formar parte del órgano de representación las asociadas activas”, estipulándose en los artículos posteriores las funciones de la Presidenta, la Vicepresidenta, la Secretaria, la Tesorera y la Vocal, sin dejar posibilidad alguna a los hombres a ocupar dichos cargos, aunque sólo fuera con carácter nominal.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia siempre hemos abogado por la igualdad real entre hombres y mujeres, luchando por la corresponsabilidad paternal en el cuidado de los menores antes y después de producirse cualquier ruptura matrimonial mediante la concesión por parte de los Juzgados y Tribunales españoles de la Custodia Compartida, que hoy por hoy es la custodia más beneficiosa para los menores con carácter general.
De igual forma desde la Asociación Europea de Abogados de Familiasiempre hemos luchado por la eliminación de la asimetría penal por cuestión de sexo, y hemos manifestado nuestro compromiso sincero, constante y leal por la erradicación de cualquier tipo de violencia en el ámbito doméstico sea cual sea el sexo y la edad de la víctima; sin embargo ideologías y formas de pensar caducas como las sustentadas por la Asociación de Mujeres Juezas de España pueden dar al traste con años de trabajo en la lucha contra cualquier tipo de apartheid por motivo de sexo.
Por ello, desde la Asociación Europea de Abogados de Familiasolicitamos al Consejo General del Poder Judicial que adopte las medidas reglamentarias y/o disciplinarias tendentes a evitar que las juezas traten de aplicar con claro desprecio de la legislación vigente ideologías o conductas tendentes a la injusta segregación por razón de sexo.
Consideramos peligroso para la salud democrática que desde una asociación de juezas se trate de soslayar la aplicación del artículo 117 de la Constitución que establece que “la justicia … se administra … por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” y que dichas magistradas desde sus Juzgados y Tribunales fomenten una aplicación diferente de la ley en función del sexo del justiciable, o que priven a los varones de sus derechos tal y como lo han hecho en unos Estatutos Asociativos claramente contrarios al principio de igualdad de los españoles ante la Ley.
Igualmente consideramos inadecuado y peligroso para las libertades públicas que personalidades como Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid, Clara Martínez de Careaga, vocal del Consejo General del Poder Judicial, o Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia Doméstica y de Género, hayan apoyado públicamente a una Asociación que pretendiendo luchar justamente por los igualdad real entre hombres y mujeres, lo haga haciendo uso de unos estatutos y unos procedimientos excluyentes de los justos derechos de participación asociativa de los varones.