domingo, 20 de marzo de 2016

Infractor fiscal, inocente hasta que se demuestre lo contrario‏

Ya era hora de que obligasen a Hacienda a cumplir la ley. Empezando por respetar el principio de presunción de inocencia.
El expolio al patrimonio del ciudadano al que someten nuestros políticos de manera coercitiva es lo más parecido a una dictadura comunista.
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Infractor fiscal, inocente hasta que se demuestre lo contrario

Para imponer sanciones Hacienda debe justificar que el contribuyente es culpable
J. TAHIRI – Madrid – 04/03/2016
El Ministerio de Hacienda deberá probar la culpabilidad de los contribuyentes que hayan cometido una infracción tributaria para poder imponer una sanción, como hasta ahora. El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) ha tumbado en una resolución reciente un recurso de alzada de la Agencia Tributaria para fijar un mismo criterio en los expedientes de sanción, entendiendo que la fórmula que proponía Hacienda implicaba la culpabilidad del infractor sin justificarla de manera suficiente.
En la actualidad, si un contribuyente recibe una sanción, el Fisco debe probar los motivos y causas de que cometiera la infracción. De lo contrario, en caso de recurso, los tribunales pueden echar atrás la multa.
Ante esta situación, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria pretendía unificar el criterio a seguir e incluir la siguiente frase en los expedientes de sanción: «analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad». Esta expresión vendría incluida en el apartado «motivación y otras consideraciones» dentro del acuerdo sancionador.
En una resolución del pasado 18 de febrero, el TEAC opina que la frase «resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor». Es decir, Hacienda no puede utilizarla de forma automática para implicar sanción.
«De ser admitida tal fórmula, la Administración Tributaria podría pasar a aplicarla con un simple “copia y pega” en todos los acuerdos sancionadores, garantizándose que ningún órgano o tribunal administrativo podría declararla insuficiente», describe José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.
En la actualidad, numerosas sanciones aprobadas por Hacienda no llegan a imponerse, ya que los tribunales las declaran ilegales cuando el contribuyente recurre. «En definitiva, se trata de un nuevo varapalo para la Agencia Tributaria, en su intento de poner fin a la sangría de sanciones anuladas en los tribunales», apunta Salcedo.
El conflicto entre la Agencia Tributaria y el TEAC comenzó cuando la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona notificó a una empresa diez sanciones de 100 euros cada una. En el expediente sancionador explicaba que la acción infractora de la empresa «fuevoluntaria ya que le era exigible conducta distinta en función de lascircunstancias concurrentes, apreciándose la falta de la diligencia necesaria».

Indefensión

La empresa multada recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR), que anuló la sanción debido a la «práctica indefensión» que creaba para el contribuyente, ya que al culparle y no tener una «explicación objetiva» de su culpabilidad le impedía oponerse «con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias».
«Resoluciones como las aquí recurridas suponen una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por no hacer constar elemento alguno de juicio que permita quebrar dicha presunción, mediante la necesaria atribución de culpabilidad», concluía el TEAR.
La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria interpuso un recurso de alzada en el que solicitaba unificar el criterio de los expedientes sancionadores, incluyendo la anterior frase.
El Tribunal Económico Administrativo-Central, al denegar el recurso de la Agencia Tributaria, recuerda una sentencia del Tribunal Supremo concluye que ni «juicios de valor ni afirmaciones generalizadas» pueden explicar que un contribuyente sea culpable por Ley sino que solo lo pueden demostrar «datos» que sean lo «suficientemente expresivos y detallados».