martes, 10 de junio de 2014

¿Están siendo coaccionados los equipos psicosociales en los juzgados?

En la Asociación Europea de Abogados de Familia venimos recibiendo denuncias desde hace tiempo acerca de una concreta actuación de algunos equipos judiciales al emitir informes periciales en los pleitos por custodias de menores.

Los peritos, especialmente el psicólogo, al explorar a los menores detecta indicios de que están siendo maliciados por la madre en contra del padre, sobre todo en casos de custodia exclusiva materna pero también -y esto es lo más llamativo-, en los de custodia compartida que la madre pretende revocar judicialmente. Se trata claramente de casos de la psicopatología clínica llamada Síndrome de Alienación Parental (SAP) que, por su abundancia en los conflictos de custodia tras la ley de divorcio express de 2005, es perfectamente conocida por los profesionales, habiendo tenido casi todos experiencias personales directas de menores afectados.

 
La cuestión es que los peritos judiciales en sus informes, por un lado detectan, asilan y describen con precisión las conductas indiciarias del síndrome, sus síntomas y sus consecuencias en cuanto a las preferencias respecto a sus padres que los menores se ven inducidos a expresar, todo lo cual suele estar totalmente estandarizado y responder a esquemas fijos y repetidos. Pero, pese a ello, estos equipos periciales ESQUIVAN EN SUS INFORMES LA CALIFICACIÓN DIAGNÓSTICA DEL SÍNDROME, es decir, eluden designar la situación con su nombre científico de Síndrome de Alienación Parental (SAP). Al no existir en la literatura científica calificaciones o denominaciones alternativas pacíficamente aceptadas, la parte expositiva de estos informes resulta ambigua e imprecisa, como si existieran dudas acerca de la estrategia maliciadora de la madre y se quisiera descargar en el juez la responsabilidad de llamar a las cosas por su nombre.
La concurrencia de SAP se confirma cuando el informe se somete al análisis crítico de otros profesionales de la psicología o la psiquiatría infantil ajenos al entorno judicial. Detectan en general que el psicólogo del juzgado ha utilizado la exacta terminología científica y los patrones conceptuales comunes de detección y diagnosis del SAP, así como que en las conclusiones finales formula recomendaciones de custodia totalmente coherentes con el síndrome detectado, en general congruentes con las pretensiones procesales del padre, pero que ha eludido utilizar la denominación “maldita”. Por otra parte, algunos de los  jueces más experimentados– no todos-, sobre todo si tienen equipos periciales individualmente adscritos a su juzgado, saben captar el guiño de los peritos y extraen en sus resoluciones todas las consecuencias del maliciamiento inducido por las madres, aunque sin usar, ellos tampoco,  la terminología proscrita.
Esta manera de redactar los informes excede la prudencia valorativa que aconsejan los criterios deontológicos y técnicos de los Colegios de Psicólogos, pero sobre todo, devalúa su valor procesal. Si el abogado del padre ha usado en sus escritos o intervenciones forenses la expresión SAP, que el informe no lo reconozca ofrece a la contraparte argumentos para intentar cuestionar su concurrencia o discutir las recomendaciones finales. Si durante la ratificación en sala algunos de los dos abogados pregunta frontalmente a los peritos si concurre el SAP, usando el nombre, lo probable es que aflore con toda evidencia el temor de los peritos a usar la expresión.
La doctrina oficial del órgano de gobierno de los jueces y en particular del Observatorio contra la Violencia de Género sigue siendo, contra toda la evidencia científica, la de negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental.  La actitud timorata de algunos peritos frente a esto debe relacionarse con su estatus laboral: no son funcionarios de carrera, no tienen su plaza en propiedad; son contratados administrativos dependientes de cada comunidad autónoma seleccionados a través de bolsa de trabajo sin especial concurso de méritos ni oposición. Su posición laboral los hace especialmente vulnerables a presiones o influencias de naturaleza política o ideológica.
En la Asociación Europea de Abogados de Familia venimos reclamando desde hace años una reforma radical de las pericias psicológicas en materia de custodia: la intervención de los peritos debe ser excepcional y limitada a casos patológicos, y en todo caso deben realizarse a través de profesionales externos al sistema judicial, independientes e inmunes a toda posible coacción, suficientemente cualificados, seleccionados a través del sistema de listas como todos los demás peritos, y retribuidos por la parte que los proponga o en su caso, por quien soporte la condena en costas, pero nunca a cargo del contribuyente.  La situación denunciada en este artículo avala nuestras propuestas.