lunes, 24 de marzo de 2014

Una juez quita la guarda de una niña a su madre por el “escollo” de aprender catalán

La mujer se trasladó de Tenerife a Barcelona al conseguir un trabajo que la sacó del paro

La magistrada considera que el padre podrá ocuparse mejor de la niña porque el desempleo le da "mayor disponibilidad horaria"

La niña tendrá problemas de adaptación por tener que aprender catalán. Este es el principal argumento por el que María Paloma Gálvez, titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Güímar (Tenerife), ha quitado la guarda y custodia a una madre de su hija de cuatro años. La mujer, tras un período de tiempo en paro, se trasladó a Barcelona donde encontró un empleo cuyo salario asciende a 25.000 euros al año. Si embargo, la jueza prefiere que la hija permanezca en esa localidad canaria con el padre a pesar de que no tiene trabajo. Es más; esa situación de desempleo le da "mayor disponibilidad horaria" para encargarse de la cría.
Fue la propia madre, que tenía la custodia desde que se inició el proceso divorcio, la que acudió al juzgado para solicitar un cambio en el régimen de visitas del padre debido a su traslado y el de su hija a Ripollet (Barcelona). La jueza, sin embargo, considera que "no ha quedado acreditado" que ese cambio de domicilio de la progenitora redunde en el beneficio de la menor. Al contrario, considera que el traslado a Ripollet (Barcelona) perjudica la adaptación de la niña por "la dificultad" del "catalán", que podría suponer "un escollo" para su integración. La sentencia pone como ejemplos casos en los que uno de los progenitores cambió de país, en dos de ellos a Estados Unidos.
"Debe destacarse", mantiene literalmente la juez en su resolución, "que dicha ciudad y Comunidad Autónoma [Ripollet, Cataluña], viene definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de la adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres, ha de añadirse la dificultad de tener una lengua cooficial al castellano, el catalán, que de todos es conocido, es la lengua empleada por gran parte de la sociedad catalana así como por los colegios". A lo que añade: "Tampoco consta acreditado que la menor esté adaptada con el idioma y que dicha circunstancia no esté suponiendo un escollo en su evolución".
La sentencia considera, además, que la vinculación afectiva de la niña es mayor con su padre que con su madre, a pesar de que era esta última la que la tuvo bajo su custodia desde la separación de la pareja, en octubre de 2011, cuando la menor tenía poco más de un año. La juez afea a la mujer que, tras el divorcio, mientras ambos progenitores tuvieron trabajo, la dejara en una guardería desde por la mañana hasta por la tarde. El régimen de visitas del padre contemplaba que pudiera visitarla todas las tardes que no tuviera que trabajar.
Así pues, según la jueza, por parte de la madre "no existió hasta el tiempo de irse a Barcelona un apego intensivo a la menor, que disfrutó de la compañía de ambos progenitores por igual". Además, desde que ambas se trasladaron a Ripollet, la niña "hace un horario en el que está en el colegio desde por la mañana hasta las cinco de la tarde", según la sentencia, que reprocha que sea la abuela materna de la niña la que va a recogerla a su salida.
El padre no tiene trabajo, pero la magistrada interpreta su precaria situación económica -en contraste con la de la madre, que sí tiene trabajo en Barcelona- en beneficio de este. El progenitor, según la sentencia, "ha señalado y acreditado estar actualmente en situación de desempleo, siendo por ello que cuenta con mayor disponibilidad horaria, así como con la asistencia de su pareja y de su familia", escribe la juez. "Se reputa que el núcleo paterno es notablemente más adecuado para las necesidades de la niña, cuya adaptación a dicha nueva ciudad se desconoce", concluye la resolución. 
La juez admite que el cambio de domicilio de la madre es razonable "habida cuenta que encontró un empleo en el que cobra 25.000 euros brutos al año". Sin embargo, acto seguido la magistrada vuelve a mostrar su rechazo por ese traslado. "No ha quedado acreditado si existieron procesos selectivos en Tenerife o si la decisión de la madre [de mudarse a Cataluña] obedeció a un interés personal de cambiar de provincia", afirma la sentencia. Es decir, que la mujer debió demostrar que, previamente, buscó trabajo en esa isla y que solo tras no encontrarlo decidió trasladarse.
En la decisión de la juez también pesa lo que considera "un reiterado incumplimiento del régimen de visitas" por parte de la madre. La resolución asegura que, desde su mudanza a Barcelona, la madre solo costeó el viaje de la menor a Tenerife en verano y en Navidad, así como en una ocasión en la que viajaron a la isla para una celebración familiar. Y ello, "ganando 25.000 euros anuales y cobrando 260 euros de prestación de alimentos, es decir, con capacidad económica".
Por todo ello quita la guarda y custodia a la madre y se la adjudica al padre y un régimen de visitas a favor de la progenitora cada dos fines de semana. Los billetes de avión entre Barcelona y Tenerife de ella deben abonarlos ambos padres al 50%. La juez asegura "por ciencia propia" que el precio medio del billete de ida y vuelta entre ambas ciudades es de 120 euros y que "si son obtenidos con anterioridad, dichos gastos pueden ser menores".