viernes, 10 de enero de 2014

En defensa de la custodia compartida

Solemos referirnos al término “igualdad” como objetivo marcado que encauce nuestros actos en pro de una convivencia más justa. Nuestra Constitución la garantiza en el artículo 14. Reprobar toda acción que obstruya u obstaculice este fin debe, o debería ser, cuestión de todos los estamentos e individuos.
Dicho esto, quisiera esgrimirlo para que las generaciones venideras, representadas por nuestros hijos, hagan lo posible para que las rupturas afectivas de los padres no marginen el derecho de los hijos a su vinculación con ambos, ni la paternidad de una de las partes. Un hijo no ha de perder la referencia de uno de sus progenitores bajo ningún concepto. Su estabilidad emocional, y no digamos la de los padres, se resquebraja. Un niño o su padre no merecen, en justicia, el desarraigo que la medida les procura.
La custodia compartida, en los casos de separación, es la única medida que minimiza los inevitables daños de una ruptura, garantizando al niño y a sus padres el mantenimiento de un vínculo más importante para estos que la vida misma. Actualmente, en 14 de las 17 comunidades autónomas de este país no está legislada la medida y, si la madre se opone a la misma, se deniega y se le concede a ella la custodia del menor.
Yo pido igualdad para ambos a la hora de compartir derechos y obligaciones con nuestros hijos, y justicia paraque no se les aparte de uno de sus progenitores.— Fernando Gordillo Hernández.