jueves, 5 de septiembre de 2013

LA FISCALÍA DE MÁLAGA JUSTIFICA UN POSIBLE APOLOGÍA DEL DELITO COMO “EL ENFOQUE DE UN FENÓMENO DESDE OTRA PERSPECTIVA CON VOLUNTAD CRÍTICA E INFORMATIVA”‏

CADIZ A 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013

El pasado mes de Junio se celebró en la ciudad de Málaga una jornada donde se estandarizaba en su programa “rearme ideológico del patriarcado: Nuevas Formas de Violencia de Género” llegando el clímax del despropósito a las 10:30 h por parte de la Sra. PILAR PALOMO BLANCO (abogada de Themis) con su ponencia “Custodia compartida: OTRA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”

Desde la UEFACC Y LA FADIE se realizaron cientos de denuncias ante las distintas fiscalías provinciales de todo el territorio nacional y danto todas traslado a la audiencia provincial de Málaga quien ha decidido archivar la multitudinaria denuncia por entender que “los mismos en modo alguno constituyen ilícito penal por cuanto no se está ensalzando o alentando la comisión de delito alguno sino que se enfoca el fenómeno desde otra perspectiva con una voluntad crítica e informativa”

Sin embargo y sin ningún tipo de duda entendemos que calificar, siquiera indiciariamente, como “maltratador” a cualquier progenitor (padre o madre) que solicite la custodia compartida vulnera no sólo el “honor y el buen nombre del mismo” sino que se entiende como una suerte de “apología del delito”, ya que la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. El mismo titular catalogaría al propio TRIBUNAL SUPREMO de fomentar la violencia de género ya que en diversas sentencias ha valorado la Custodia Compartida como la más favorable y necesaria para los menores después de una ruptura aun en situaciones de crisis como marca la última sentencia 257/2013 de 29 de Abril de 2013.

El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, que sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra cualquier bien jurídico el Derecho Penal debe actuar y, por ello, entendemos que deberían haberse abierto las correspondientes diligencias aclaratorias de los hechos descritos, en aras de depurar las responsabilidades que correspondieran.

Es sabido que la ideología de género carece de límites y por tanto entendemos que en esta ocasión se está justificando una actitud que de haber sido a la inversa muy posiblemente si hubiera tenido cabida penal, de ello ya se encargarían las subvencionadas asociaciones feministas radicales, porque ¿quién no podría pensar que estuviera tipificado como posible delito un titular que mantuviera “LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EL MAYOR GENOCIDIO DESDE LA ALEMANIA NAZI”, o “LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO, OTRA FORMA DE MALTRATO CONTRA LA INFANCIA” O…

Entendíamos que la función del Ministerio Fiscal es la de proteger los intereses fundamentales de los ciudadanos, y en este caso igualmente de las ciudadanas (utilizando la verborrea radical) pero tras esta resolución desconocemos realmente su función, y por ello estudiamos presentar ante la Fiscalía General del Estado queja ante la actuación de la Fiscalía de Málaga y en concreto de la Fiscal Dña. María del mar López-Herrero Pérez.
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