jueves, 2 de mayo de 2013

Guarda y custodia compartida

La Suprema Corte de Justicia emitió criterios para que en las sentencias de guarda y custodia se tenga como prioridad el interés superior del niño, aseguró el investigador Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Durante el Congreso Internacional de Convivencia Familiar e Infantil, destacó que el juzgador debe valorar las circunstancias respecto de cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo del menor.
“El interés superior del infante constituye el límite y el punto de referencia último de la institución de guardia y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia”.
Para establecer la custodia de los hijos, los jueces también deberán tomar en cuenta la edad de los menores, que la vivienda entre ambos padres no estén distantes y evitar cambios de entorno.
“Toda institución o creación de la guarda y custodia compartida a nivel de legislación debe ser siempre una herramienta en beneficio de los menores y de los jueces para resolver los conflictos”.
En el Distrito Federal se establece que en el caso de que los padres hayan acordado la guarda de los hijos, el juez en la sentencia de divorcio debe garantizar que cada uno de ellos, cumpla con sus obligaciones económicas, emocionales y sociales.
Además establecer el perfil psicológico para la custodia del menor.
“Y desafortunadamente tengo ahorita un caso en consulta en que se obliga a la madre a que el niño tenga convivencias con el padre y el padre acaba matando a la niña y matándose él, cuando la veíamos venir, sabíamos que esa chiquita estaba en riesgo”, Anabell Pagaza, Psicóloga.
Los especialistas reiteraron la necesidad de que los padres y jueces velen en todo momento por el bienestar de los niños.
Martha Rodríguez