La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía podría
enfrentarse a reclamaciones patrimoniales por más de 40 MILLONES de euros por
vulneración de sentencia judicial.
28 de
marzo de 2013
Se
cuentan por miles las personas que durante el mes que termina habrán presentado
la solicitud de inscripción para sus hijos en algún centro escolar de la
geografía andaluza.
Al
observar el impreso, observamos como la propia Consejería de Educación, incumple
hasta lo que legisla y como carece de conocimiento en materia legal. Siguiendo
las instrucciones del anexo III de la Junta de Andalucia para la inscripción de
menores en un centro escolar “La
solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida
a patria potestad prorrogada o tutela deberá estar firmada por alguna de las
personas que ejercen su guarda y custodia, cuyos datos personales deberán ser
consignados en el apartado 2 correspondiente al representante o guardador legal
1.” Es la propia administración la que se encarga de resaltar en
negrita un párrafo que llevará consigo un enfrentamiento directo con las
sentencias judiciales existentes y que avalan los derechos de los progenitores
no custodios surgiendo las siguientes dudas:
Si
quien rellena el impreso es una familia tradicional ¿Quién es el guardador
legal 1? ¿Quién es el guardador legal 2?. El menor convive con ambos
progenitores y tienen su guardia y custodia, por lo tanto, ¿cómo se atreve la
consejería a mantener distinción entre ambos padres?
2.- Si,
por otro lado, quien tiene que rellenar el impreso es una familia formada por
un progenitor y los hijos, (y no nos confundamos, que esto no es una familia
monoparental)¿quiere esto decir qué quién tiene la guardia y custodia de los
menores tiene más 'derechos' qué quien no la tenga? Convirtiéndose la
Consejería en Juez y verdugo.
Igualmente
se cuentan por miles los padres, con P, que verán vulnerados los derechos que
un Juez decidió mantener tras su ruptura de pareja, cuando les otorgaba de
forma conjunta la “patria potestad
compartida”, Estos padres creyeron, desacertadamente, que aun negándosele
una custodia compartida podrían
participar en aquellas decisiones más relevantes con respecto al futuro de sus
hijos, como son todas las que conciernen a laEDUCACION
o SANIDAD. Pero, nada más lejos de la realidad, la Junta de Andalucía, su
Consejería de Educación, con su consejera, Mar Moreno a la cabeza, deciden
vulnerar lo legislado, saltarse las leyes y de nuevo ponen de manifiesto su interés por apartar a los progenitores no custodios de las
decisiones que afecten directamente a los menores,
retirándoles el derecho a elegir conjuntamente, y como marca el auto judicial,
el centro escolar de sus hijos. Es decir, retirar
la patria potestad que es algo que según nuestra actual legislación sólo
puede realizar un Juez, en base al art 170 de nuestro Código Civil y que
la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ha optado por atribuirse.
Esta
actuación nos lleva a poder demandar por la vía administrativa a la Junta de
Andalucía, realizando una reclamación patrimonial por la vulneración de
derechos y que podría llegar a suponer a las arcas andaluzas más de 40 millones de Euros, y eso suponiendo que,
solo un porcentaje de los afectados decidiera acudir a la vía administrativa y
solicitar la citada reclamación.
Desde
la FADIE se
está estudiando realizar acciones legales contra esta barbarie, asesorando a
cientos de padres que acuden a nuestras asociaciones con esta problemática e
indicándoles el proceder para poder reclamar por la vía
contencioso-administrativa la reinstauración de los derechos otorgados vía
judicial. Así mismo estudia igualmente presentarse como acusación popular en
aquellos casos que estime oportuno frente a la Consejería de Educación.