jueves, 11 de abril de 2013

El Fiscal Superior de Galicia apoya públicamente la Custodia Compartida


Atenuar el impacto negativo de la ruptura familiar 

Carlos Varela 
10 de abril de 2013
  LA VOZ DE GALICIA
LA ruptura conyugal da paso a la familia monoparental. La autoridad parental, hasta entonces ejercida conjunta e igualitariamente por ambos progenitores, se concentra en uno de ellos (generalmente la madre), quedando el otro reducido a un papel secundario (visitas y alimentos). Nace así la figura del padre o madre periférico. Esta crisis familiar afecta directamente a la vida de los hijos menores porque modifica uno de sus subsistemas, el parental. En esta situación de ruptura surge el problema -de los más difíciles del Derecho de Familia- de la atribución de la guardia y custodia: al padre o a la madre? A los dos, tal vez? 
El hijo menor de edad, en ese nuevo marco referencial, sigue teniendo el derecho a conservar a su padre y a su madre en torno suyo, porque es fundamental para suya formación integral el mantenimiento de los dos vínculos. Bono aquí decir que «la perennidad del vínculo parental debe sobrevivir a la fragilidad del vínculo conyugal». La custodia compartida se presenta así como una fórmula capaz de asegurar a padres desunidos el pleno ejercicio de la parentalidad en igualdad de condiciones. El m> compartido de la guardia trata de aproximar al menor a la situación precedente a la ruptura para protegerlo de los sentimientos de desamparo e incertidumbre a que le somete la situación de desunión de sus padres. 
El criterio que debe presidir la decisión judicial en las relaciones paterno-filiales, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, debe ser necesariamente el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aún siendo de menor rango no resulta desdeñado por lo eres. 
El interés superior del menor opera justo como contrapeso de los derechos de cada progenitor y deber a la autoridad judicial a evaluar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guardia y custodia. 
Para acordar la custodia compartida hace falta que sea solicitada, cuando menos, por uno de los progenitores. El juez pode acordar la custodia compartida a pesar de la oposición de uno de los progenitores, y sin que se condicione ahora al dictamen favorable del ministerio fiscal, después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre del 2012, que declaró inconstitucional y nulo el inciso favorable («con informe favorable de él ministerio fiscal») que se contenía en el artículo 92.8 del Código Civil. 
Sabiéndose que la ruptura familiar impone pérdidas al menor en relación con uno de los progenitores, la custodia compartida busca atenuar ese impacto negativo, manteniendo a los dos padres implicados en la crianza y educación de sus hijos, garantizándoles la participación común en el proceso de desarrollo de estos. 
En muchos países, y también en el Derecho Civil de algunas comunidades autónomas, la custodia compartida opera de modo automático, ocupando un lugar preferente incluso en los casos difíciles de ruptura matrimonial.