martes, 12 de marzo de 2013

Concentración Día del padre 2013‏



 
 Concentración Día del padre 2013


11 de marzo de 2013


Como en años anteriores, el próximo día del padre, 19 de marzo a las 12 horas, nos concentraremos ante la sede del Partido Popular en la calle Génova de Madrid.


Exigimos la derogación de las leyes de género y la modificación de la ley del divorcio.
a) Una ley hipócrita (Ley 15/2005)
Si la función de las leyes es evitar o regular los conflictos, lo primero que cabe decir de la vigente legislación española sobre divorcio (Ley 15/2005) es que se trata de un gran ejercicio de hipocresía.
La vigente legislación española sobre divorcio es esencialmente hipócrita, porque lleva dentro el germen de la discordia y los incentivos necesarios para alentar un intenso conflicto.
En virtud de esa disposición legal, el derecho humano básico a las relaciones familiares pasa a depender de un absurdo: que dos personas cuyos desacuerdos son tan profundos como para llevarlas al divorcio estén de acuerdo en el aspecto más decisivo y trascendental de ese divorcio: la custodia de los hijos.
De este modo, la Ley se supedita a la actitud obstruccionista del cónyuge menos colaborador. Pero, ¿qué progenitor puede tener interés en obstruir una solución por mutuo acuerdo? Evidentemente, el que más tenga que ganar con ello.
Hace ya muchos años que las encuestas vienen demostrando que la custodia compartida cuenta con el apoyo, no sólo mayoritario, sino casi total de la sociedad (83% por ciento según la encuesta Gallup de 2005 y la de DYM de 2010). La custodia compartida está en el corazón de la sociedad, pero no en el corazón del Estado, donde un pequeño núcleo de profesionales de la política defiende con ahínco los intereses del lobby feminista. Hoy, como hace treinta años, son esos intereses minoritarios los que siguen prevaleciendo contra el sentir unánime de la sociedad.

b) Una ley inicua (Ley Orgánica 1/2004)
Las cosas pueden ser mucho peores si la Ley de Divorcio se utiliza conjuntamente con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004). En ese caso, cualquier mujer sin escrúpulos puede poner al marido directamente en la calle (previo paso por el calabozo) o en prisión con cualquier denuncia de malos tratos. El resultado es que las denuncias falsas en procesos de separación son actualmente un mal endémico.
El actual régimen de divorcio, junto con las peculiaridades de la legislación sobre violencia en la pareja, que penaliza en mayor medida al varón y otorga mayor credibilidad a la mujer, y con el imperante clima social de victimización de la mujer y culpabilización del varón, consituyen el perfecto caldo de cultivo para la denuncia falsa, que, de la noche a la mañana, convierte a la mujer en beneficiaria absoluta del divorcio. Por no hablar de otras ventajas como acceso a puestos de trabajo, vivienda, percepción del paro, permisos de residencia, cursos de formación, etc. destinados a supuestas maltratadas. Es decir, las denuncias falsas están poderosamente incentivadas, y acabarán restando credibilidad a las verdaderas.
Para el hombre, el efecto judicial inmediato de una denuncia de ese tipo es el alejamiento obligatorio. Por delante le espera una larga lucha para demostrar su inocencia y, cuando lo consiga, tratar de restablecer los vínculos afectivos con sus hijos, después de largos períodos de alejamiento forzoso. Todo ello, sin olvidar otro riesgo aún mayor: que una denuncia falsa puede tener los mismos efectos penales que si fuera verdadera. A pesar de todo, las falsas denuncias proliferan cada vez más, dado el bajo o nulo coste judicial que tienen para la denunciante (la mayoría de ellas no se persiguen). Cuando la palabra de la denunciante basta por sí sola para destruir la presunción de inocencia, el denunciado se encuentra literalmente confrontado a la prueba diabólica u obligación de demostrar la inexistencia del delito, el callejón sin salida de los tiempos inquisitoriales.

c) Una situación profundamente injusta.
En contradicción con los prejuicios ideológicos y los intereses creados en que se basa ese régimen legal y judicial, la realidad ofrece los datos siguientes: 
  • La población española es mayoritariamente partidaria de la custodia compartida (83% de respuestas afirmativas, según la encuesta Gallup de 2005 y la de DYM de 2010).
  • Casi todos los estudios comparativos sobre el bienestar del menor en regímenes de custodia exclusiva y custodia compartida llegan a conclusiones favorables para la custodia compartida.
  • La práctica judicial de asignar de modo casi automático la custodia exclusiva a la madre se basa más en estereotipos y rutinas que en datos objetivos, ya que el riesgo de maltrato físico infantil aumenta drásticamente en los hogares monoparentales femeninos y los niños se desarrollan mejor en los hogares monoparentales masculinos, según los estudios comparativos que se han realizado sobre ambos tipos de hogares.
  • La custodia exclusiva fomenta la conflictividad entre los progenitores y afecta negativamente al desarrollo del niño (síndrome de alienación parental, SAP), peor adaptación al entorno, menor rendimiento escolar, menos autoestima y confianza en sí mismos, y más probabilidades de sufrir maltrato físico, de experimentar embarazos prematuros en la adolescencia, de caer en la delincuencia y las drogas, etc.).
  • El vigente régimen de separación y divorcio, con su dinámica de parte ganadora/parte perdedora, es el mejor caldo de cultivo para toda clase de abusos y, en particular, para el más eficaz de ellos a nivel judicial: las falsas denuncias.
  • El vigente régimen de separación y divorcio, de efectos devastadores para muchos hombres, aumenta desproporcionadamente las tasas de suicidio masculinas (el número de suicidios asociados al divorcio se ha estimado, en lo que respecta a España, en unos 250 casos al año) y las formas más extremas de violencia doméstica (en torno al 80% de los homicidios de pareja se producen en contextos de divorcio en los que el hombre lo pierde todo y se propicia la reacción violenta y desesperada de personas que sienten que no se les puede quitar ya nada más en su vida).
Por eso abogamos por un divorcio justo y equitativo en el que no haya ganadores ni perdedores, sino igualdad de derechos y deberes para ambos progenitores.  Por eso nos complace presentar la CUSTODIA COMPARTIDA como medicamento capaz de poner remedio a tantos males y preservar el derecho humano básico del niño a la atención y los cuidados del padre y de la madre. Por eso pedimos a todos que se unan a la concentración del 19 de marzo de 2013, cuyos detalles se han indicado en la cabecera del presente escrito.


    

  
Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
' 620100000
  

1.- Concentración Día del padre 2013.

2.- Ley integral contra la violencia de género.

3.- Ley del divorcio.

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

5.- Denuncias falsas.

6.- Mujeres maltratadoras

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

8.- Industria del maltrato.

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

11.- Las mentiras de las feministas.

12.- Custodia Compartida.

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.






Notas de prensa anteriores


Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
  Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334