lunes, 8 de octubre de 2012

NACIONES UNIDAS CONDENA A ISRAEL POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS HOMBRES DIVORCIADOS



TRADUCCIÓN:

El Comité de las Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales ha dictaminado que Israel discrimina a los padres divorciados y ha instado a cancelar la norma que en divorcios otorga la custodia de los niños hasta 6 años de edad automáticamente a las madres. Israel es el único país del mundo que aún no ha cancelado esta cláusula.

En las conclusiones de las reuniones celebradas en Ginebra, el Comité expuso que:

"El Comité está preocupado respecto a que en caso de un divorcio la custodia de los hijos hasta la edad de seis años siempre se da a las madres en Israel, y que los padres son requeridos sólo para pagar la manutención que a menudo supera sus ingresos, con riego de prisión si no puede afrontarla. El Comité está preocupado de que los padres divorciados a menudo están obligados a visitar a sus hijos en centros de visitas supervisadas durante sus horas de trabajo, que conduce a la acumulación de faltas de trabajo y el riesgo de despido.”

"El Comité recomienda al Estado parte modificar la capacidad y el derecho de tutela para que la custodia de los hijos hasta la edad de seis años no siempre se otorgue a las madres y asegurar que la obligación de manutención de los niños no conduzca a un insuficiente nivel de vida para el padre."

El Comité está conformado por independientes expertos y monitores de aplicación del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales por países individuales.

La Comisión escuchó el testimonio de representantes de la Coalición para Niños y Familias (CCF en inglés), un grupo israelí que lucha por los derechos de los niños y sus padres en proceso de divorcio. Tras el testimonio, los expertos del Comité plantearon preguntas a una delegación israelí de 12 personas. Una fuente del Comité dijo que los expertos señalaron que hay una alta tasa de suicidios entre los hombres divorciados en Israel, equivalente a la mitad de todos los suicidios.

También indicaron que los derechos familiares para parejas divorciadas era muy sesgado en favor de las madres y de acceso restringido de los hijos a sus padres varones a un nivel pocas veces visto en cualquier otro Estado, y que la situación de los padres divorciados es "prácticamente infernal".

CCF fue fundada por Daniel Zer, un padre que no ha sido capaz de ver a su hijo de seis años durante tres años consecutivos porque la madre del niño no quería ver a su ex-marido, y los trabajadores sociales estaban de acuerdo con ella en que un niño no tiene necesidad de tener contacto habitual con su padre.

El padre presentó una moción ante la Corte Suprema de Israel y le pidió que declare que las Convenciones de la ONU prohíben al Estado el negar a un niño el derecho a la vida familiar. El Tribunal Supremo se negó a declarar que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, basado en el derecho internacional.

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MI COMENTARIO: En España ocurre aun peor, pues un alto porcentaje de padres de familia comenzamos nuestro proceso de separación detenidos en una comisaría acusados falsamente de malostratos.

Si se salva uno de la quema, resulta que la obligación de otorgar la custodia de los niños menores de 6 años a las madres que establecía el art. 159 del Código Civil Español, fue derogada por la Ley 11/1990 por discriminatoria contra los hombres, tal cual afirma la STC 144/2003, de 14 de julio.
Pero lo cierto es que se sigue practicando implícitamente en los juzgados y Audiencias Provinciales dicha discriminación contra los hombres y es habitual ver en la sentencias de hoy en día el otorgar la custodia a la madre “por la corta edad del menor”.

En esos casos hay que recurrir la sentencia o Auto y denunciar al juez/a por desobediencia a la constitución, pues la citada STC 144/2003, de 14 de julio, dice:

“En efecto, antes de la reforma introducida por la Ley 11/1990, el art. 159 CC establecía que en caso de separación y a falta de acuerdo de los padres, los hijos e hijas menores de siete años quedasen al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo. Sin embargo, a partir de la modificación operada por la Ley 11/1990 (en vigor muchos años antes de iniciarse el proceso en que se ha dictado la Sentencia impugnada en amparo) el art. 159 CC prescribe que el Juez decidirá siempre en beneficio de los hijos a cuál de los dos progenitores habrá de confiar el  cuidado  de  los  menores, por  lo  que  desaparece cualquier  preferencia que,  por razón de la edad de los hijos,  pudiera corresponder a la madre en ese cuidado conforme a la redacción anterior del precepto en cuestión. Es pertinente recordar que, precisamente como consecuencia de dicha reforma legal, nuestro ATC 438/1990, de 18 de diciembre, declaró extinguida por desaparición sobrevenida de su objeto la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el art. 159 CC en su redacción anterior por posible discriminación contraria al art. 14 CE. En el ATC 43811990, FJ 1, se razonó que «con la modificación operada por la Ley  11/1990, el  legislador  ha  eliminado  de  la  redacción  del  citado precepto aquello que el Juzgado consideró posiblemente inconstitucional, la  preferencia en  favor de la madre del  cuidado de  los hijos e  hijas menores de siete años en caso de separación de los padres y a falta de mutuo acuerdo entre los mismos, preferencia que ha sido suprimida en la nueva redacción  que  establece  la Ley 11/1990,  dictada según  su Preámbulo, con el fin de "eliminar las discriminaciones que por razón de sexo aún perduran en la legislación civil  y perfeccionar el desarrollo normativo del principio constitucional de igualdad" consagrado en el art. 14 de la norma fundamental»; razonamiento en el que se insiste en el ATC 203/1991, de 1 de julio, FJ 3, al reiterar que el sentido introducido por la reforma operada por la Ley 11/1990 fue el de «eliminar todo atisbo de discriminación que se podría materializar al atribuir a la  madre la custodia hasta determinada edad- dejando al Juez que actúe en orden a decidir el cuidado y la guarda de los hijos con libertad de criterio y plena independencia, pero con sujeción al principio rector que es el derecho preferente del niño».