viernes, 6 de julio de 2012

De aquelarres, Buenas Nuevas, y huérfanos que no lo eran


MANUEL MOLINA DOMÍNGUEZ "Hijos huérfanos de padres vivos". La definición aún impresiona. Se la oí hace ya algún tiempo al psicólogo forense José Manuel Aguilar. Se refiere a los hijos alejados forzosamente —a menudo durante años— de uno de sus progenitores (en la mayoría de casos, del padre) a raíz de las rupturas matrimoniales. Aguilar —junto a otros psicólogos como Asunción Tejedor y Arantxa Coca, y psiquiatras como Paulino Castells— es uno de los pioneros y más conocidos especialistas defensores de la custodia compartida en España. Dicha medida —tan cuestionada desde algunos sectores últimamente radicalizados— va ganando terreno por muy sencillos motivos. Porque es lo más parecido a la situación en que los hijos se encontraban antes de la separación de sus padres: es decir, conviviendo con ambos progenitores. Y porque, además, la experiencia acumulada en los últimos años ha espantado los viejos "fantasmas", azuzados por alarmistas o interesados, sobre lo hipotéticamente "perjudicial" de que los hijos cambiaran de domicilio cada cierto tiempo. Y es que, como se ha demostrado en numerosos casos —con excelentes resultados psicológicos, e incluso académicos, para esos menores (puedo dar fe de ello afortunadamente, de primera mano)—, lo que proporciona estabilidad y bienestar emocional a los pequeños no son las paredes, sino los padres. Por eso, es una extraordinaria noticia que el Congreso de los Diputados acabe de aprobar una moción de UPyD (con amplios apoyos) que insta a modificar el Código Civil a fin de eliminar las trabas que la última reforma legal impuso a los jueces a la hora de establecer custodias compartidas.
Ahora bien, he leído en algún sitio que supuestamente nos hemos enterado "con treinta años de retraso" de la posible inconstitucionalidad del precepto que declara vinculante para un juez el informe del fiscal sobre el régimen de custodia. Pero eso es, sencillamente, una pamema. No ya de profano en práctica jurídica procesal (algo bastante comprensible), sino de "opinador" profundamente ignorante sobre la historia más reciente de España. Porque ese precepto "vinculante" fue instaurado por el gobierno Rodríguez Zapatero en 2005: o sea, hace sólo siete años. Y lo fue como contraprestación (entre otras) a algunos de los lobbies que contribuyeron a su elección como secretario general del PSOE en el congreso federal de 2000, que el entonces joven ZP ganó por una diferencia de sólo nueve votos (de 995 en total). Los mismos lobbies que se oponen a la custodia compartida con argumentos paradójicamente tan poco feministas ni progresistas (y es que "dime de qué presumes?") como que "la mujer es más idónea que el hombre para cuidar a los hijos". Declaración tan carpetovetónica que, en pleno siglo XXI, es como para pellizcarse y comprobar si estamos soñando (o la versión 6.0 de "la mujer en casa, con la pierna quebrada"). Y es que lo que se promulgó hace poco más de treinta años fue la ley del divorcio de 7 de julio de 1981. Pero aquella no establecía requisito vinculante alguno para el juez a la hora de acordar el sistema de custodia que, a la vista de las pruebas, estimase más idóneo. A quien más gráficamente se lo oí exponer fue, hace un lustro, a un juez de familia en una conferencia. Explicó que en la escuela judicial le habían enseñado que él, como juez, debía ser independiente de cualquier otro poder del Estado. Pero que, de pronto —desde la ley 2005—, en parte ya no lo era; porque si en un caso concreto llegaba a la conclusión de que debía acordar una custodia compartida por entender que era lo mejor para un menor, no podía hacerlo si el fiscal (dependiente del Ejecutivo) no lo aprobaba. Es cierto que desde entonces la situación ha ido mejorando poco a poco gracias a algunos jueces, muy especialmente del Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias (cambio al que tampoco han sido ajenos —es justo reconocerlo— algunos fiscales especialmente sensibles a esta problemática). Y todo apunta a que la nueva reforma legal permitirá muy pronto mayores avances.
Por todo ello, no es momento de enfrentamientos con esos mohosos lobbies (y sus cada vez menos anónimos/as cómplices embutidos en puestos clave) opuestos por sistema a la custodia compartida, que paulatinamente irán siendo más marginales sencillamente porque van contra la evolución de los tiempos. Es, más bien, momento de buscar el apoyo del verdadero feminismo justo: el que ve en la custodia compartida la plasmación de la auténtica igualdad en la implicación y dedicación de ambos progenitores respecto a los hijos. Sin "venganzas" ni "castigos" a los padres que se atreven a luchar —contra viento y marea— por la custodia compartida. Y también de que profesionales del derecho (la mayoría, responsables y con principios) y progenitores afectados por los divorcios, trabajen codo con codo para que la custodia compartida sea norma general. En beneficio de los hijos, que tienen derecho a que sus padres sigan presentes en su vidas.