Las 15 asociaciones de mujeres más subvencionadas de la historia de la democracia, firmaron hoy una carta que pretende coaccionar a todos los diputados y senadores de España, por su apoyo a la moción aprobada ayer en favor de impulsar la custodia compartida a nivel nacional.
Ante la gravedad de las manifestaciones vertidas en dicha carta, con graves calumnias e injurias basadas en meras elucubraciones y falsedades con el solo fin de coartar la soberanía popular para salvaguardar sus espurios intereses particulares, las asociaciones de mujeres y hombres abajo firmantes queremos manifestar lo siguiente:
1) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha mantenido en constante doctrina que “el respeto a la vida privada y familiar comporta el derecho de un padre a ver cómo se adoptan medidas con objeto de permitirle reunirse con su hijo, y una obligación por parte de las autoridades nacionales a adoptar dichas medidas” (Sentencia de 2 febrero de 2010 en el asunto Dabrowska contra Polonia, Demanda nº34568/2008).
La actual práctica judicial española en la que se dice actuar en defensa del interés superior del menor (aparentemente neutra) pero que en realidad esconde un trato discriminatorio en favor del sexo femenino de la progenitora asignándole la custodia de los hijos en un 85% de los casos, en desmedro de la opción masculina (afectando también a su familia extensa abuelos, tíos y primos paternos), ha hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciara de forma tajante en el asunto Konstantin Markin contra Rusia (Demanda nº 30078/06); asegurando que “la diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres su manutención, no es motivo razonable ni objetivo para la diferenciación” (Sentencia de 7 octubre 2010 del TEDH asunto Konstantin Markin contra Rusia).
Dicha sentencia fue recientemente confirmada por la Gran Sala el 22 de marzo de 2012, condenando la aplicación de cualquier estereotipo de género en lo concerniente al cuidado de los hijos (frase final del §99), para los cuales hombres y mujeres de partida deben poder optar en igualdad de condiciones (primera frase del §132), reafirmando la ilegalidad de “toda diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres a su manutención”.
Por tanto la abrumadora asignación mayoritaria de custodias a las madres es una grave violación de los derechos humanos de los hijos por discriminatoria contra sus padres varones, y con su carta amenazadora contra la custodia compartida, como medida más favorable a la reparación de dichas violaciones; las asociaciones feministas subvencionadas vienen a alentar a que dicha violación siga ocurriendo, enfrentándose con sus pobres argumentos a lo establecido por los Tribunales Internacionales de protección de los derechos humanos.
Por tanto la abrumadora asignación mayoritaria de custodias a las madres es una grave violación de los derechos humanos de los hijos por discriminatoria contra sus padres varones, y con su carta amenazadora contra la custodia compartida, como medida más favorable a la reparación de dichas violaciones; las asociaciones feministas subvencionadas vienen a alentar a que dicha violación siga ocurriendo, enfrentándose con sus pobres argumentos a lo establecido por los Tribunales Internacionales de protección de los derechos humanos.
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