lunes, 14 de mayo de 2012

Indemnizado con 9.000 euros por un año de retraso en poder visitar a su hija


Indemnizado con 9.000 euros por un año de retraso en poder visitar a su hija

El padre afirma que ha perdido durante 14 meses todo contacto con su hija, que "se mostraba reacia" a irse con él y lo veía como a un "extraño, con total desconfianza y recelo".
EFE, SEVILLA | ACTUALIZADO 12.05.2012 - 13:15
El Ministerio de Justicia ha sido condenado a indemnizar con 9.000 euros a un padre sevillano por el retraso de un año en poder establecer un régimen de visitas con su hija dado el atasco del Punto de Encuentro Familiar, lo que privó a ambos de una relación necesaria en una edad "crítica" de la menor. 

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia, dice que el juzgado de Familia ordenó establecer un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar en septiembre de 2007, pero esa entidad informó de que no podía dar entrada a nuevos casos y los contactos de padre e hija no comenzaron hasta un año después, en septiembre de 2008. Esa "deficiencia estructural y el retraso de más de un año para el establecimiento y efectividad del régimen de visitas constituye sin duda un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de singular gravedad", dice la Audiencia Nacional. Ello es así porque "privó al recurrente y a su hija del mantenimiento de un régimen de visitas en una edad especialmente crítica para la menor", que entonces tenía siete años, por lo que el padre será indemnizado con 9.000 euros, incrementados en los intereses legales desde la primera reclamación. 
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