La AP de Sevilla en su Sec. 2.ª, revoca parcialmente al sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Coria del Rio (Sevilla) en el sentido de que le da la razón al padre en cuanto a que el régimen de visitas comenzarán el viernes a las 17 horas y no el sábado a las 12 horas, pero no estima su petición de fijar a dos tardes intersemanales de visitas confirmando la sentencia del Juzgado que fijó solamente la tarde del miércoles.
Considera La Sala que la ampliación a dos tardes no es beneficioso para el menor ya que podría afectar a la organización de su jornada escolar y tiempo de ocio.
Por último La Sala reitera que cualquier medida que se adopta respecto a los hijos menores siempre se hará con el cometido de que sea lo más favorable para el menor ( favor filii) prescindiendo de los intereses personales de los progenitores.
Así mismo la jurisprudencia se reitera al declarar el derecho de los menores a relacionarse con el progenitor no custodio cuyo objeto no debe tener una interpretación restrictiva, pero sin olvidar el principio fundamental del favor filii