Excepción. El término es recurrente al abordar la cuestión de la crianza compartida de un hijo tras una separación o divorcio. Cuando la decisión final no viene precedida de un acuerdo. Si es el juez quien resuelve el contencioso. Se cumple un año de aplicación del nuevo código civil catalán, uno de los más ambiciosos en el impulso de esta fórmula de cuidado coparental de los menores, pero la custodia dividida a partes iguales sigue sin convertirse en la opción preponderante.
El Título Segundo del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor en enero de 2011, se quedó a las puertas de establecer como literalmente preferente la guardia y custodia compartida. Meses antes sí lo había hecho Aragón y algunos después lo haría la Comunidad Valenciana -en una norma que se está aplicando, pero se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) al estimar el Gobierno que la comunidad vulnera sus competencias sobre legislación civil-. El por entonces tripartito gobernante prefirió un redactado menos explícito y ello no está allanando el camino.
En este primer año, las sentencias siguen en los juzgados de primera instancia; no han llegado a las Audiencias Provinciales, que serán las encargadas de sentar jurisprudencia, pero las perspectivas de cambio ante la falta de acuerdo entre los progenitores son prácticamente nulas.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/10/barcelona/1328863727.html?cid=GNEW970103