Por: Andrea Camacho
Resulta claro que ante un país donde resulta de vital importancia la concepción de la familia como núcleo fundamental prevalezcan de igual manera los derechos fundamentales de los que deberían ser de mayor importancia dentro de ella, como son los niños, los cuales son los principales afectados cuando los padres deciden tomar la decisión de divorciarse.
Es también lógico aceptar que aunque la Constitución Política de Colombia en su Artículo 44 hace alusión a la familia como institución fundamental para el desarrollo de la personalidad humana, el divorcio se hace necesario en la medida en que así lo exija el bienestar de la familia y en particular de los niños que la conforman, de manera que se eviten problemas en el desarrollo emocional del menor cuando como resultado de las discordias, crecen junto a padres que no proporcionan el mejor ejemplo para su crecimiento y formación.
Así las cosas, una vez se toma la decisión de terminar con el vínculo matrimonial, resultan diferencias entre la pareja al buscar determinar en manos de quién quedará la custodia de los niños y regulación de visitas, que por lo general queda en manos del padre o madre que cuente con las mejores capacidades físicas, psicológicas y económicas, de modo que se le pueda brindar al menor la mejores condiciones de vida posibles.
Es común ver hoy en día que por lo general en mas del 90% de los casos, las madres quedan al cuidado de los menores, brindándoles al padre solo la posibilidad de ver a sus hijos cada cierto tiempo (15 días, cada 1 mes, etc)., resultando incómodo para ellos esperar tan largos lapsos de tiempo para ver a sus hijos.
En un país donde se defienden diferentes posturas acerca de lo conveniente y lo inconveniente que puede resultar trasladar a un niño de un lugar a otro, cursa dentro del Congreso de la República, un Proyecto de Ley presentado el 9 de octubre del pasado año, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, sobre Custodia Compartida donde se busca que la custodia y el cuidado personal de los hijos corresponda en igualdad a los dos padres y que, en el caso de que estos no cohabiten, se establezca un régimen de custodia alternada, por periodos iguales, siempre y cuando así lo soliciten los padres o que se llegue a dicho acuerdo durante el procedimiento, medida recogida desde hace años en legislaciones de países como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos, la cual espera su primer debate.
De esta manera se busca lograr una igualdad y ofrecerle al menor la oportunidad de convivir y crecer bajo el cariño, el cuidado, la educación y el ejemplo de las dos figuras que conforman un hogar (padre-madre), y no crear vacíos en el desarrollo de las diferentes etapas de su vida.
Es menester recordar que ante estas situaciones de separación entre los cónyuges o compañeros permanentes, es recomendable optar por una actitud cordial en pro de no causar problemas psicológicos a los menores, puesto que en la mayoría de los casos es común observar conflictos antes, durante y después de la separación.
Por tal motivo, tengamos presente que lo más importante es el bienestar de nuestros hijos y su desarrollo psicológico, emocional y físico, lo que significa que al tomar los adultos la decisión de separarse de su pareja, no implica que los hijos deban estar separados de sus padres evitando que crezcan sin una figura paterna y/o materna.
http://valleduparnoticias.co/inicio/2012/01/13/opinion-custodia-compartida/