miércoles, 14 de diciembre de 2011

¿El olvido de la ley de violencia de género?

FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Abogado del I.C.A. de León 09/12/2011

Han pasado más de seis años desde la entrada en vigor el 29 de junio del 2005 de los efectos penales de la Ley de Violencia de Género. Ya puede analizarse con detalle la eficacia práctica de la ley y comprobar las consecuencias para los hombres que en algún momento de su vida tuvieron una relación de afectividad con una mujer.

Un primer dato que asusta es que en estos seis años de datos estadísticos se han registrado 1.095.753 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género; significa que un 6% de los hombres mayores de 18 años ha sido imputado.

Este elevadísimo número de acusados deriva de una ley que pasó a considerar delito conductas realizadas por hombres contra sus parejas o exparejas que con anterioridad eran simples faltas, y que se promulgó a pesar de que España estaba por debajo de la media europea y mundial en muertes por violencia de género. En una noticia de 3 de mayo del 2010, publicada en la página web del Observatorio de Violencia se decía que «España es uno de los países del mundo donde menos mujeres son asesinadas por sus parejas».

También se olvida que una parte considerable de los delitos que trata de prevenir se producen en la población extranjera (víctimas y agresores), respecto de la cual las medidas educativas no han tenido ninguna influencia, al haber venido a España en edad no escolar. De hecho, del total de asuntos incoados por violencia de género en el periodo 29 de junio del 2005 a 31 de diciembre del 2009, el 69,4% de las víctimas tenía nacionalidad española, y el 30,6% nacionalidad extranjera. Según datos del Instituto Centro Reina Sofía «el 71,91% de los feminicidas de pareja son españoles y el 28,09% restante extranjeros, procedentes, principalmente, de países iberoamericanos y de la UE». Se refiere a datos del año 2000 al 2009. A partir del 2008 supera el 36%.

De ambas circunstancias olvidadas se deriva una sanción severa para el español por hechos encuadrados en violencia de género causada de manera importante en el ámbito de otras culturas, y sin tener en cuenta que en las culturas que se dice más avanzadas, el feminicidio es más alto (países nórdicos, Estados Unidos, Francia, Reino Unido). A pesar de ello, la Ley española es la más perjudicial para el hombre.

Otro olvido importante de la aplicación de la Ley de Violencia de Género es que más de la mitad de ese millón noventa y cinco mil hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos; de esta mitad, la mayor parte de ellos una noche en un calabozo. Curiosamente no existen datos estadísticos publicados a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado y en buena parte desproporcionado para la entidad del delito objeto de acusación: más del 60% de los delitos instruidos tiene su causa en la supuesta comisión del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, es decir, causar menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o maltrato sin lesión, que antes de la Ley de Violencia de Género era falta.

El dato más olvidado en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, es que cerca de ¡la tercera parte de los hombres no son condenados!, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Se olvida, pues, que el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias en los 6 años comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género y el 30 de junio del 2011 asciende a la cifra de 359.583 casos, el 32,81% de los procedimientos.

Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (241.834), de los cuales 4.384 en el año 2009, 5.251 en el año 2010 y 2.781 en el primer semestre del 2011 fueron sobreseimientos libres, es decir, no hubo delito —lo que puede equivaler a denuncias falsas—. Un olvido imperdonable que merece destacarse es que la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos, exactamente en estos 6 años de datos estadísticos judiciales, el 47,71% de los hombres que sufrieron un juicio en el Juzgado de lo Penal fueron absueltos.

Se olvida finalmente que cuando se interpone una denuncia por una mujer contra su pareja o expareja entran en funcionamiento de manera mecánica los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra el hombre: se produce su detención de forma inmediata, sin realizar una mínima investigación acerca de si el hecho denunciado tuvo lugar de verdad o sobre la participación del denunciado. Se detiene al hombre y punto, sin comprobar las justificaciones que pueda dar sobre su inocencia. Consecuencia de ello es el elevado número de sobreseimientos judiciales.

Nunca en la historia judicial española se ha producido un número tan elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante estos datos oficiales solamente cabe la modificación de la ley.

http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/el-olvido-de-ley-de-violencia-de-genero-_652274.html