¿Cómo se llamaría eso ?,prevaricación ,corrupción ,huelga de celo ,actuar con mala mala fe ,inconstitucionalidad ,no tener ni idea.......
¿Por qué los jueces españoles, cuando el hijo de divorciados cumple la mayor edad, impiden que el progenitor no custodio le pague la pensión de alimentos directamente al hijo?
Es decir, el Juez, inconstitucionalmente, otorga al mayor de edad la “minoría de edad económica” por orden judicial (pero sin incapacitarlo).
“¿Hemos de hablar de progreso si aumentamos continuamente el número de personas a las que hay que tratar como menores de edad y que por ende han de permanecer bajo la tutela del Estado?
¿Acaso no es progreso, por el contrario, si las grandes masas del pueblo cumplen la mayoría de edad en términos económicos, gracias a sus ingresos crecientes, y se hacen responsables de ellas mismas, de manera que podamos disminuir el Estado Benefactor en lugar de inflarlo más y más?” (Wilhelm Röpke)
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