EURODEMANDA
14 de julio de 2011.
INADMISIÓN DE LA EURODEMANDA
Por decisión del nuevo juez griego del Tribunal de Estrasburgo D. Linos-Alexandre Sicilianos, que comenzó su funciones el 18 de mayo de 2011 (http://www.assembly.coe.int/CommitteeDocs/2010/electionjuge_grece.pdf ), se inadmite la demanda contra España porque los demandantes no se han visto directamente afectados por las violaciones del Convenio, desobedeciendo lamentablemente el nuevo juez griego la propia jurisprudencia del Tribunal, que establece la calidad de víctimas en todos aquellos casos en los que las leyes internas adoptaban posiciones discriminatorias contra determinado colectivo en razón de su pertenencia a un sexo u orientación sexual determinados, como en la STEDH asunto Modinos c. Chipre, de 22 de abril de 1993; STEDH asunto Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH asunto Dudgeon c. Reino Unido, de 22 de octubre de 1981; STEDH asunto A.D.T. c. Reino Unido, de 31 de julio de 2000; STEDH asunto S.L. c. Austria, de 9 de enero de 2003, STEDH Karner c. Austria, de 24 de Julio de 2003,STEDH E.B. c. Francia, de 22 de enero de 2008, entre otras muchas.
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).
Lamentamos pues, la decisión del juez D. Linos-Alexandre Sicilianos que es contraria a la jurisprudencia del TEDH pero a pesar de ello es irrecurrible, por lo que ahora procede interponer denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin plazo legal obligatorio para hacerlo. Ya estamos trabajando en ello y publicaremos la denuncia en esta web cuando esté preparada.
También ya estamos trabajando en otros frentes como la Comisión de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE, pues este grupo de juristas seguirá trabajando sin descanso para combatir en todos los ámbitos posibles, todas estas leyes sexistas contrarias a la igualdad real, efectiva y no-discriminatoria.
El equipo de juristas de la eurodemanda.