Tal y como señaló la jueza, ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, así como sus respectivos domicilios en propiedad y en el mismo municipio, por lo que, pese a la pretensión de la madre -que solicitaba un régimen de convivencia individual-, manifestó que «ha de fijarse» un régimen de convivencia compartida.
Según señala la sentencia, «debe tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa».