Si María y Juan se divorcian en Andalucía se les aplica el artículo 92 del Código Civil y la custodia compartida, salvo que expresamente la pacten ambos progenitores, será difícil de conseguir porque a falta de acuerdo habrá que acreditar que “sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Pero si María o Juan se divorcian en Aragón o en Cataluña, la cosa cambia ya que en principio el modelo preferente de custodia es la conjunta o compartida, es decir, que lo que en Andalucía, Galicia, Castilla o Madrid es la excepción, en Aragón y Cataluña es la norma.
http://familia.blogs.lexnova.es/2010/10/21/custodia-compartida-para-algunos/