martes, 21 de diciembre de 2010

El juez Serrano niega haber prevaricado al cambiar el turno de custodia de un niño

Francisco Serrano, titular del juzgado de Familia número 7 de Sevilla, ha acudido a Granada para declarar ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una investigación por presunta prevaricación dolosa cuando cambió el turno de custodia de un niño de 11 años para que pudiese salir en la 'Madrugá' de la Semana Santa sevillana junto a su padre.

El juez prefirió no atender a los medios a la entrada a la sede del Alto Tribunal, dejando que su abogado, Miguel García Dieguez, leyese un comunicado en el que afirmaba que su "único interés" en el caso fue "garantizar el interes del menor" por encima de "los conflictos entre sus progenitores", y no el "afán de notoriedad" del que lo acusa la denuncia, interpuesta por la madre del niño.

Serrano quiso dejar clara "plena confianza" en la Justicia, "pues lleva administrándola más de 20 años", y deseó que la investigación concluya "con su más absoluta inocencia", además de "sentar las bases" de si pudo existir "algún otro interés personal o político" por parte de la denunciante. También lamentó la "persecución mediática" que dice estar sufriendo en un asunto "que se encuentra 'sub judice' y pendiente de aclaración judicial".

La demanda presentada por la madre tras la decisión del juez por la supuesta comisión de los . El pasado octubre, Fiscalía emitió un informe para que se admitiera a trámite la querella aunque sólo respecto del delito de prevaricación dolosa, inadmitiéndose el resto de acusaciones.

El auto
En el auto emitido, la Sala de lo Penal del TSJA considera "verosímil" que el juez "voluntariamente" deciediese sobre un procedimiento para el que podía carecer de competencia "sin respetar las reglas de reparto de los asuntos entre los juzgados", ya que el reparto de la custodia fue decidido por Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4.

Añadía el texto que Serrano pudo decidir en base a un supuesto, el que la madre no permitiese al menor salir en la procesión, que "no habría sido procesalmente comprobado", sólo referido por una de las partes, sin ni siquiera intentar oír a la otra, y además "yendo más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el interés del menor".

Por ello, el auto sostiene que "no puede descartarse" que la decisión del magistrado de adoptar la medida cautelar "pudiera venir influida por un interés personal ajeno al puro ejercicio de la jurisdicción y del interés público que le es propio".

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/20/andalucia_sevilla/1292855175.html