lunes, 20 de septiembre de 2010

CUSTODIA COMPARTIDA, UNA NECESIDAD SOCIAL URGENTE.

Cada vez más en España las fracturas matrimoniales se están convirtiendo en una auténtica epidemia social. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2009 se produjeron 106.166 disoluciones de matrimonios. La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 84,0% de los casos. El padre obtuvo la custodia en el 5,6% de las disoluciones y fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7%. El 64,6% de las disoluciones matrimoniales en el año 2009 fueron de mutuo acuerdo. Es de suponer que teniendo en cuenta la legislación actual y la inercia procesal, muchos de esos divorcios de mutuo acuerdo provengan de la claudicación del padre ante una ley injusta y anacrónica como es la actual Ley del Divorcio. La custodia compartida es un derecho, al que no se debe renunciar. Un derecho que nace de la familia y que hay que respetar ante, durante y después del matrimonio. Cualquier convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la custodia para uno de los progenitores, es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Los jueces no pueden privar a los hijos de tales derechos. Los derechos de la familia trascienden el matrimonio. La custodia compartida es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la educación, protección, afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres que acaban con el matrimonio. La custodia compartida, como cualquier derecho, sólo puede ser limitada (que no sustraída) en caso de delito probado. Pero quien limita este derecho sin que exista delito alguno comete un profundo acto de injusticia. La persona que acepta la custodia monoparental y consecuentemente asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y provoca la privación de este derecho en sus hijos; además asume su discriminación por razón de sexo situándose al margen de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad. La persona que acepta la custodia monoparental acepta que los derechos del cónyuge custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la misma ley del divorcio. La custodia monoparental es un acto injusto que atenta contra el interés supremo del menor al ser separado de unos de sus progenitores, en la mayor parte de las veces sin motivación alguna, sometiéndolo, como si de un régimen carcelario se tratara, a un régimen de visitas. En España sólo los presos y los hijos de padres separados están sometidos a esta circunstancia. La custodia monoparental expone a los niños al conflicto y al sentimiento de pérdida y perpetúa roles propios de la época de la caverna al recluir a la mujer en lo doméstico y liberar al padre de sus responsabilidades paterno filiales. Finalmente en España, en la actualidad miles de varones son criminalizados en los procesos de separación y divorcio por el hecho de ser hombres, se les cercena el derecho y la responsabilidad de ejercer como padres y se les esquilman sus recursos económicos, sometiéndolos a una situación en muchos casos de indigencia. Y decenas de miles de niños son expuestos a situaciones de semiorfandad propios de la custodia monoparental.

Parte del texto extraído de http://www.custodiacompartida.org/content/view/10/35/