En respuesta a la petición de la Asociación de Madres y Padres por la Custodia Compartida de Jaén, el grupo municipal de ... presenta la siguiente moción:
A FAVOR DE LA REGULACION DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, EN FAVOR DEL DERECHO DE LOS HIJOS A DISFUTAR DE UNA ADECUADA RELACIÓN PATERNO FILIAL CON SU PADRE Y SU MADRE Y COMO DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADO EN EL ARTICULO 14 DE NUESTRA CARTA MAGNA.
Hoy en día las separaciones y divorcios de parejas suponen un importante problema social, los datos señalan que dos tercios de los matrimonios se separan. Este problema afecta inevitablemente a toda la sociedad: niños, madres, padres, abuelos, hermanos, amigos…Es importante el número de separaciones contenciosas o los casos cada vez más alarmantes de alienación parental, maltrato, etc., que en gran parte de los casos se relacionan con la custodia monoparental. A ello hay que unir, indiscutiblemente, los engranajes perversos que se derivan de la Ley de Violencia de Género en relación con los procesos de separación y divorcio, debido al uso espurio de ésta para obtener ventajas en el divorcio.
Somos conscientes que muchos padres de esta la provincia de Jaén y de Úbeda en particular, al igual que muchos padres del territorio nacional, se ven relegados a un segundo plano de manera injustificada y sistemática en la relación con sus hijos cuando su relación de pareja se rompe. Igualmente, señalamos que los hijos se ven huérfanos de uno de sus progenitores de manera sistemática.
De igual manera no podemos olvidar la alienación que sufren muchos abuelos, generalmente por parte paterna, al verse sometidos a la separación de sus nietos, por el mero hecho de existir un régimen de visitas que los excluye, sin valorar el papel tan importante y necesario que hasta la fecha de la ruptura de la pareja existía y que después de la ruptura sigue existiendo. Quebrantando así el derecho de los niños a una relación natural con sus familias materna y paterna extensa.
Todo ello, supone un quebranto de derechos fundamentales de padres e hijos, a la vez que se constituyen en un evidente acto de criminalización y discriminación del padre por el mero hecho de ser varón.
La custodia compartida se ampara legalmente en dos derechos fundamentales: por una parte, el derecho del hijo a preservar su relación con sus dos progenitores, de acuerdo con la Carta de los Derechos del Niño; y por otra, "el derecho y deber de los padres a prestar asistencia a sus vástagos", recogido en la Constitución, así como "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos", según reza el Código Civil.
La custodia compartida es por tanto un derecho, al que no se puede ni debe renunciar. Un derecho que nace de la familia y que hay que respetar antes, durante y después del matrimonio. Cualquier convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la custodia para uno de los progenitores, aunque sea de mutuo acuerdo, es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Los derechos de la familia trascienden el matrimonio.
La custodia compartida es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres que acaban con el matrimonio. La custodia compartida, como cualquier derecho, sólo puede ser limitada (que no sustraída) en caso de delito probado; sin embargo, actualmente se están produciendo determinadas circunstancias jurídicas al margen de la Ley del Divorcio (como, por ejemplo, las derivadas del rango superior otorgado a la Ley Integral de Violencia de Género) que bloquean la posibilidad de que pueda desarrollarse la custodia compartida, privándose nuevamente el derecho de los niños a tener en este caso padre, atentando igualmente de manera fragrante contra la dignidad y honorabilidad del padre.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Corporación acuerda:
1.- Instar al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Andalucía para que reabra el debate que concierne a la modificación de la Ley de Divorcio, para que la custodia compartida se contemple como norma preferente en los procesos de separación o divorcio. Considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.
2.-Instar al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado para que analicen y estudien la legislación en aras de realizar una nueva redacción de la citada ley que persiga una verdadera defensa del interés superior del menor.
2.-Instar al Defensor del Pueblo Andaluz y Español para que estudie y analice este fenómeno social que está produciendo un deterioro muy grave en las relaciones de convivencia y, sobre todo, en el desarrollo afectivo y psicológico de millones de niños, tanto en Andalucía como en todo el territorio español.