viernes, 8 de abril de 2016

Recogen en un libro 30 denuncias de falsos casos de violencia machista

Málaga, 21 feb (EFE).- "La celda de los inocentes" se titula el libro de Francisco J. Lario en el que se recoge una treintena de denuncias sobre casos falsos de violencia machista acontecidos en España desde la implantación de la actual Ley sobre la Violencia de Género.
Este empresario y escritor novel comenzó este proyecto, que en un principio iba a ser sólo una investigación, hace tres años con el objetivo de dar visibilidad a "una realidad oculta", según define Lario el número de denuncias falsas de mujeres contra hombres.
En declaraciones a Efe, Francisco J. Lario ha asegurado que, a pesar de no ser periodista, su vocación siempre había sido la escritura y este proyecto comenzó cuando puso un aviso en redes sociales en el que indicaba que buscaba testimonios de víctimas de denuncias falsas sobre violencia machista.
"Además, me puse en contacto con asociaciones que están en contra de este tipo de denuncias y que abogan por la custodia compartida", ha indicado el autor de "La celda de los inocentes".
Todos los testimonios expuestos en el libro son de hombres, según especifica el autor, que han pasado por los calabozos, han sido condenados por un juez y a los que se les ha quitado la custodia de los hijos, pero luego han sido absueltos y declarados inocentes por un tribunal.
En este caso no se trata de un libro novelado, sino que el autor enumera del uno al treinta los diferentes casos a través de capítulos.
"Mediante conversaciones telefónicas, correos electrónicos e incluso entrevistas in situ conseguí los testimonios", ha precisado Lario, quien además asegura que el número de víctimas era mucho mayor a treinta y que en un principio serían cuarenta los testimonios a publicar, "pero se redujeron por cuestiones de la editorial".
Además de los testimonios, el manuscrito cuenta con varias entrevistas entre las que destaca una con una abogada especializada en Derecho de Familia y con uno de los jefes de la Policía Nacional del Servicio de Atención a las Familias.
Se suma también al contenido del libro un manual de ayuda para todos aquellos hombres que están pasando por una situación similar a las que se explican en el ejemplar de Lario.
El libro editado por Círculo Rojo, a pesar de que el porcentaje de denuncias falsas en España no llega al uno por ciento, ha sido bien acogido por el mundo de la abogacía y ha agotado su primera edición y prepara la segunda. EFE

Declaran como "investigadas" miembros de la Federación de Mujeres Progresistas por elaborar denuncias falsas de Violencia de Género

Jesús Muñoz, vecino de Madrid, al igual que le sucede a tantos otros hombres cuando llegan a un divorcio "por las malas", recibió hasta 7 denuncias por "Violencia de Género" durante su proceso de divorcio. Las ventajas que la simple presentación de este tipo de denuncias proporcionan a la mujer en la sentencia de los divorcios contenciosos, así como el enorme caudal de recursos públicos y subvenciones que se reparten entre diferentes entidades y organismos, justificándolos con esta finalidad, pero sin comprobar su utilidad real, han convertido en una auténtica plaga el uso de denuncias falsas o "inventadas" como herramienta de manipulación de la Justicia de Familia.
 
A los graves perjuicios que provoca normalmente a los varones víctimas de esta "agresión legal", en Jesús había que sumarle la posible pérdida de su trabajo si caía en antecedentes penales. Tras 7 años de batalla legal y gracias a más de 40.000 € invertidos, una labor de investigación y documentación "policíaca" y un tesón excepcional, ha conseguido una sentencia absolutoria. Además ha derrochado una nobleza excepcional, evitando responder a las continuas provocaciones de su ex-mujer, que ha llegado a agredir y lesionar a su madre cuando fue a ver a su nieto.
 
Tuvo que enfrentarse a un enemigo feroz, porque su ex, Beatriz, había acudido a un despacho de abogadas feministas vinculadas a la Federación de Mujeres Progresistas, en el corazón del Lobby subvencionado de Género de España: la Federación de Mujeres Progresistas (FMP) en Madrid.
 
Tras la sentencia absolutoria, Jesus presentó denuncia por falsa denuncia contra ​su expareja,  Beatriz C. R.; sus padres, Juan y Rosa; su hermana Rosa María; María Luisa A. B., médico de familia de Madrid; las abogadas del despacho Exaequo, María Cruz Sánchez de Lara Solórzano y Yolanda Corchado Gómez, vinculadas a la FMP; la psicóloga Beatriz M. G., del programa de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género de la FMP; y la Directora de ese área de esa Entidad en el momento de la peritación, Covadonga Naredo Clambor.
 
Mañana lunes 4-4-16 declararán como "investigados". Veremos si la capacidad para manipular la Justicia de este "Clan Mafioso" feminista radical consigue ahora volver a doblegar la verdad.

El sistema informático de un juzgado imputa por violencia de género a un hombre inocente

Un vecino de Chucena ( Huelva) ha resultado imputado por un delito de violencia de género siendo inocente. El caso, absolutamente rocambolesco, refleja a las claras cómo funciona en los juzgados la Ley Integral de Violencia de Género. Juan Miguel C.H. está imputado por aspectos puramente técnicos propios del software instalado en el sistema informático de los juzgados de la Palma del Condado que no reconoce que una mujer pueda ser denunciada por violencia de género. En su defecto, el sistema imputó el delito a su marido y la Secretaría del juzgado de instrucción Nº3 de aquella localidad tramitó la denuncia, cuando en realidad la persona denunciada por malos tratos en el ámbito domésitico fue la esposa, Rocío M.E.
El caso se remonta a diciembre de 2015 cuando una joven de 24 años, Ana C.M. se personó en el cuartel de la Guardia Civil de Bollullos Par del Condado y denunció a su madre por presentar una denuncia falsa de Violencia de Género contra su padre. En la denuncia, la joven hace constar que se tuvo que marchar del domicilio familiar porque durante veinte años han tenido que sufrir malos tratos por parte de la madre, ” los sufrió su padre, sus hermanos y también ella, con amenazas de muerte y agresiones así como maltrato psicológico;  que le puso un cuchillo en el cuello en una ocasión y que su madre pegó en numerosas ocasiones a su padre” según se detalla en la diligencia de comparenciencia de la joven ante la Guardia Civil.
La hija mayor del matrimonio relató que su madre presentó una denuncia falsa por Violencia de Género “que luego la tuvo que retirar en el juzgado por la presión ejercida por sus propios hijos que le dijeron que de no retirarla, la denunciarían a ella por todo lo que hacía con su familia”.  Sin embargo, la madre denunció a su marido en una segunda ocasión lo que provocó que la joven denunciante llamara a su madre por teléfono para pedirle explicaciones. En su declaración ante la Guardia Civil, la joven relata que su madre le contestó que denunció al hombre “porque le dió la gana, y que lo hará las veces que haga falta, dicíendole la madre que si la denunciaba le haría daño a ella y a sus dos hermanos menores de edad”. Momentos después, la madre colgó el teléfono.
La Guardia Civil remitió esta declaración al juzgado Nº3 de la Palma del Condado quien la tramitó a través de su sistema informático. Y es aquí donde el caso de convierte en surrealista. El sistema no reconoce la denuncia contra la mujer y de manera automática genera la imputación al hombre, que pasa de víctima a imputado. Juan Miguel, atónito, se personó en el juzgado solicitando información sobre su condición de investigado-imputado. La funcionaria responsable de la secretaría del juzgado argumentó “como única y exclusiva causa motivadora de la imputación de Juan Miguel C.H. aspectos puramente técnicos del software del juzgado”
Tanto el padre denunciado como su hija, ambos víctimas de Rocío, han presentado un escrito ante el juzgado en el que reclaman “que se corrija a la mayor brevedad posible el defecto reseñado” y que se “reconozca en la denuncia a Juan Miguel C.H. como perjudicado y víctima”.

Exigen un Estudio Sobre Suicidios de Hombres



Declaraciones del juez de familia, Francisco Serrano, quien exigió hoy que se haga un estudio de los hombres que se han suicidado en los últimos años y que han sido denunciados como consecuencia de una interpretación "literal" de la Ley de Violencia de Género.

http://youtu.be/GwwrxwZ2Adw

Hijos huérfanos de padres vivos

Afortunadamente los aconsejadores del Consejo General del Poder Judicial nos tienen bien asesorados, no sólo a jueces y fiscales, sino al resto de la ciudadanía de que el Síndrome de Alineación Parental (SAP) es un constructo pseudocientífico de padres pedófilos norteamericanos, que contrataron a un psiquiatra malicioso para que ingeniase un maquiavélico enredo para cazar a abnegadas madres defensoras de sus hijos.
Afortunadamente los técnicos psicosociales, que actúan como expertos judiciales, incluso en la tan cacareada “conciliación”, advertidos de tamaña argucia, con impecable criterio, validan la denigración y rechazo de un padre por su hijo por desapego devenido naturalmente, sin esa torticera y falsaria referencia a la injerencia materna. Afortunadamente los equipos técnicos de los puntos de encuentro jamás han sido pervertidos por estos trileros y cuentan con tanta noticia de Gardner, Bolaños, Aguilar Cuenca,… como de la alineación del NK Zagreb de Croacia.
Afortunadamente las muy abundantes divulgaciones de feminismos progénero nos desvelan, paso a paso, las artimañas urdidas por este desaprensivo grupo de padres y sus abogados para completar el escarnio al que siempre han sometido a ímprobas madres compasivas, sacrificadísimas protectoras de sus hijos. Afortunadamente el SAP no existe y , por tanto, pronto llegará mi despertar de esta pesadilla que tanto me aflige y en la que una preadolescente, sangre de mi sangre y por quien no dudaría ni un instante en sacrificar mi vida, anda, como pollo sin cabeza, queriendo querer, pero debiéndose a una superior causa de satisfacer una pérfida programación de afrenta, denostación y ofensa.
Afortunadamente, con mi despertar, como niebla desvanecida ante la persistencia lumínica del astro, se disiparán, disgregarán, las literaturas de psiquiatras clínicos que desde 1956 enumeraban las perniciosas consecuencias sobre la crianza de hijos en total o parcial ausencia de la figura paterna -fracaso escolar, desocialización, baja autoestima, adicción, suicidio, embarazo precoz, violencia sexual, etc.- Se desvanecerán, despertando, los que semejan ser profusos y detallados tratados psicológicos del SAP, sobre sintomatologías, graduaciones de gravedad, pronósticos de evolución, tratamientos paliativos, terapias,… Qué feliz despertar, que, seguramente, me torne también a una vigilia en que ninguna madre jamás fuese psicotizándose porque un litigante e intrigante sistema desigualitario la tentase con dar cauce al resentimiento que creyera padecer con todo derecho. Despertar y volver a ver desatorado el canal natural por el que transita el abundante flujo de cariño de mi hija hacia su padre. Salir de esta larga noche de pesadilla y ni rastro de una folie à deux que me demonice, porque nadie mudó nunca el supuesto de que mi pecho albergase algo distinto a un gran corazón amoroso, de esposo y padre.
Qué realidad, en la que cesando en este mal sueño, resucite mi hija en su ser inicial de criatura legitimada a tener madre y padre, protectores conciliados en su crianza y educación, para legarla a la sociedad con que tanto querían y a la que así querían sumar dignidad y provecho. Qué realidad en la que yo también resucite exento de mácula, sin haber sido herrado con la presunción de culpabilidad y sin que me hayan supuesto anteojeras de prepotencia machista. Joder, qué ganas de salir de este delirante ciclo REM y NREM, en que he creído que, anualmente, los padres se defenestraban a cientos, bajo la opresión de inquisitivos tribunales que los daban caza como a brujas y herejes heliocéntricos; delirantes sueños en que creía percibir campañas orquestadas en medios masivos de comunicación, en conflagración con eslóganes políticos, inspiradores de pautas de administración de la ciudadanía, y que negaban la realidad sexual biológica y antropológica del género humano, renegaban del humanismo cristiano, su moral, y rebatían la institución de la familia, propalando bulos, por ejemplo, de libre reasignación sexuada según multiopción de pulsiones; por ejemplo, de una historia de sometimiento y dominio de la mujer al hombre, en que su transcurrir y fruto fuere inconexo, desyuntado, obrado desde la dialéctica de amo y esclavo, capitalista y obrero; delirantes sueños en que, bulo a bulo, a cual más desviado, se forjaba un doctrinario ingeniado con el propósito de domeñar la demografía humana y su libre albedrío; y todo ello dirigido por envanecidos mortales que se sentían dioses del Olimpo.
Qué ganas de despertar y ver, hija, nuestros destinos tornados a nuestras manos, en vez de dictados por falsos dioses, sus falsos adalides, sus falsos profetas y su ejército de hipócritas correligionarios. Yo me pregunto: ¿Cómo podemos concebir tan perversas fantasías en los sueños?

domingo, 3 de abril de 2016

Echenique propone resucitar los círculos y feminizar y descentralizar Podemos

Continúa la competición a feminazi mayor del Reino.
No deja de ser sorprendente hasta qué punto siguen los dictados feminazis aún cuando vayan en contra de sus propios intereses personales. Pero saben que de no seguirlos su carrera política se verá cortada de raíz. No olvidemos que son totalitarios tanto la ideología de género como la comunista.
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Echenique propone resucitar los círculos y feminizar y descentralizar Podemos

E. M.

  • Será elegido hoy secretario de Organización de Podemos. Entre sus planes está hacer una organización más dialogante, feminizada y descentralizada” y “reenganchar a los círculos”.
  • Apostó por “volver a activar los mecanismos de desborde” que condujeron en enero de 2015 al partido a llenar la Puerta del Sol con la “marcha del cambio”.

Echenique trabajará por descentralizar Podemos y "reenganchar a los círculos" que habían quedado "desatendidos"
Echenique trabajará por descentralizar Podemos y “reenganchar a los círculos” que habían quedado “desatendidos” MADRID/ZARAGOZA |EUROPA PRESS
Pablo Echenique, que será elegido hoy nuevo secretario de Organización de Podemos, anunció que en la “nueva fase” que quiere arrancar a partir de ahora el partido “toca apostar por una organización más dialogante, feminizada y descentralizada” y por “reenganchar a los círculos” que se habían quedado “desatendidos”.
“Hoy espero que iniciemos una nueva fase en nuestra organización”, defendió el líder del partido en Aragón a su llegada a la reunión del Consejo Ciudadano Estatal en la que los dirigentes de Podemos votarán su nombramiento como nuevo secretario de Organización, tras proponerle para el cargo el líder de la formación, Pablo Iglesias.
Echenique, que con toda seguridad será ratificado en el cargo, manifestó que ya es momento de avanzar en el modo de funcionar del partido, que hasta ahora se ha centrado en abordar ” un ciclo político muy corto y acelerado” cuyo objetivo era “abrir una brecha electoral”.
“Ese objetivo se ha conseguido con creces el 20 de diciembre. Mientras tanto, hemos dejado muchas veces un poco desatendida la organización, especialmente en la parte de los círculos. Hemos corrido mientras nos atábamos los cordones y ahora toca apostar por una organización más dialogante”, afirmó.
En esta línea, apostó por “volver a activar esos mecanismos de desborde” que condujeron en enero de 2015 al partido a llenar la Puerta del Sol con la “marcha del cambio”. ” Ahora toca parar el balón, mirar lejos y parar de correr un momento para respirar y para atarnos los cordones de una vez”, apostilló.
Estas son las ideas que Echenique trasladará a los dirigentes de Podemos para pedir su apoyo durante la reunión del Consejo Ciudadano, en la que presentará un informe con su hoja de rutapara mejorar Podemos a nivel organizativo.

Muere un hombre en Cala Millor tras ser apuñalado reiteradas veces, presuntamente por su mujer

Una mujer de 46 años y origen ruso permanece detenida como presunta autora de la muerte de su pareja, un hombre alemán de 70 años, en Cala Millor.
El suceso se ha producido esta tarde sobre las 17:oo horas en un domicilio de la calle Bellavista en el que convivía la pareja, quienes se habían casado en enero aunque convivían juntos desde hacía más de un año.
Se investigan ahora las circunstancias que rodean el caso aunque sí ha trascendido que la mujer le habría contado a una persona de confianza lo que acababa de hacer y ha sido ésta última la que se habría puesto en contacto con el 112 que se ha desplazado de inmediato hasta el lugar.
Una vez allí, se han topado con el cadáver del hombre “cosido a puñaladas”, y con la presunta agresora cubierta de sangre, por lo que han dado aviso a la Policía y a la Guardia Civil.
Un médico forense y la unidad de homicidios de la Guardia Civil se han personado en el lugar y se han hecho cargo de las investigaciones.
Según ha referido un conocido de la pareja, la mujer tenía problemas con su familia de Rusia y  estaba bajo medicación por depresión y ansiedad, circunstancias a las que se sumaba un marcado control del fallecido sobre la mujer.

La presunción de inocencia en los delitos de violencia de género

Ana Vidal Pérez de la Ossa

Documentación jurídica de Sepín Violencia Doméstica
El principio de presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo imputado en un proceso penal y por el que debe ser tratado como si fuese inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena. Este principio, en nuestro derecho, se encuentra recogido en elartículo 24.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
En violencia de género lo que ocurre es que tras una denuncia o la constatación de unos hechos, se despliega un mecanismo para evitar daños a la víctima, la Orden de protección, que incluye medidas penales, civiles y de asistencia. Se adoptará la orden de protección solo en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. Pero que se adopten estas medidas con respecto a una víctima por un posible culpable de una situación de maltrato, no quiere decir que esté condenado por los mismos, o dicho de otra forma, la orden de protección no vulnera el principio de presunción de inocencia. Así, tal como sucede en el caso enjuiciado por la SAP Baleares, Sec. 2.ª, 11-2-2013 (SP/SENT/709948), se entiende que la orden de protección estaba correctamente adoptada aunque finalmente se absolviera al acusado por falta de pruebas de los hechos, y se mantiene su condena por quebrantamiento de la prohibición de comunicación. Se entiende igualmente que no vulnera la presunción de inocencia la adopción de la orden de protección ante los indicios de coacciones basados únicamente en la declaración de la víctima, AAP Barcelona, Sec. 10.ª, 18-1-2006 (SP/AUTRJ/85424) y tampoco se entiende infringido este principio cuando lo que está en juego es el interés del menor, SAP Almería, Sec. 2.ª, 16-7-2014 (SP/SENT/788861) ySAP Barcelona Sec. 12.ª, 27-3-2014 (SP/SENT/758462). Y en todo caso, las medidas adoptadas serán levantadas de haber un pronunciamiento absolutorio, como ocurre en la SAP Madrid, Sec. 26.ª, 21-9-2015 (SP/SENT/831072), por desaparecer los indicios incriminatorios.
En base al principio penal, cuando conocemos un caso de delito de violencia de género por la prensa, leemos o escuchamos en los titulares “presunto”, “posible”, “supuesto”, ya que la prensa, según su Código Deontológico, está obligada a respetar el principio de presunción de inocencia y, sobre todo, la verdad. Y la verdad, en este caso, no la muestran solo los hechos, sino la sentencia judicial firme, tras un proceso justo y cumpliéndose todas las garantías de tutela judicial efectiva de la víctima y del acusado.
La prensa no es solo un medio de información sino que se ha convertido también en una forma de alarma social, con una gran influencia en la ciudadanía y también en los poderes del Estado. Así, tras diversas noticias sobre un tema concreto, se plantea la necesidad de modificar la legislación, de endurecer ciertas penas, de debatir políticamente sobre ello. Y por eso es su deber, tal como establece el Código Deontológico, respetar la verdad, la intimidad y propia imagen de las personas implicadas en unos hechos, especialmente si son víctimas, menores o personas especialmente débiles. Por otra parte, deben establecer siempre distinción entre lo que narran y lo que pueden ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque esto no signifique que tenga que ser neutral.
Hace algunos años, el caso Wanninkhof supuso un antes y un después en el tratamiento de la información por parte de la prensa, pues debido a la mediatización y la falta de respeto al principio de presunción de inocencia, un jurado popular condenó erróneamente a Dolores Vázquez en un proceso lleno de irregularidades. Y el culpable estuvo un tiempo más libre, sin que nadie lo investigara hasta que hubo una nueva víctima.
Además de todo esto, hay que tener en cuenta la conciencia social. La conciencia social no tiene la obligación legal de sujetarse a este principio y desde que la violencia de género se ha convertido en un fenómeno mediático, con su propio tratamiento jurídico —a fin de terminar con ella como lacra social— la sociedad juzga por sí misma a los acusados y los sentencia como culpables desde el mismo momento en que tiene noticia de ellos. Y en estos tiempos en que hay un exceso de información, queremos saber todo lo antes posible, incluso antes de que haya datos.
Habría que preguntarse entonces, si dejásemos que la opinión pública y sus juicios de valor llegasen a puerto, si no condenaríamos indebidamente a personas inocentes y no dejaríamos libres a culpables. Por eso dejamos en manos de los Tribunales de Justicia la aplicación de las leyes, con sus instrumentos de investigación, la policía judicial, las pruebas y los abogados y fiscales. Y aunque la Justicia a veces también falla, es un sistema más seguro y cauteloso que nos da unas garantías en las que quizás, las personas de a pie, deberíamos confiar un poco más.

El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que en los casos de separación de los progenitores la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable.

El Tribunal Supremo sostiene que la Audiencia Provincial de Madrid “desconoce la jurisprudencia [del Tribunal Supremo]” y “pone en evidente riesgo la seguridad jurídica”

Hoy, 31 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo ha notificado a las partes la Sentencia de fecha 29 de marzo, por la que vuelve a reiterar la doctrina sobre la normalidad y conveniencia de la custodia compartida.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia Provincial por el riesgo en que pone a la seguridad jurídica al desoír la Jurisprudencia del propio Alto Tribunal, la normativa nacional e internacional y el concepto del interés del menor.
La Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada en el día de hoy, y dictada el 29/03/2016, viene a estimar el recurso de casación presentado por el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa y anula la Sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24 de febrero de 2015.
En palabras de nuestro presidente, el letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que va más allá de la Jurisprudencia dictada hasta ahora cuando reconoce, literalmente, que la Audiencia Provincial está poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica al desoír la Jurisprudencia del Supremo, nuestra legislación nacional e internacional, y el interés del menor.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia llevamos tiempo denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de “desobediencia civil” al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».
Desde esta Asociación queremos destacar tres fragmentos de la Sentencia, pues suponen el reconocimiento, por medio de la autorizada voz del Tribunal Supremo, de ciertas prácticas judiciales que obvian el interés del menor a la hora de resolver sobre la custodia de los menores:
– En su Fundamento de Derecho segundo la Sentencia sostiene literalmente «La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares»
– En su Fundamento de Derecho tercero vuelve a repetir «La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio».
– Finalmente señala que «El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que “se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares”, se protegerá “la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”; se ponderará “el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”; “la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…” y a que “la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara”»
Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reconocer cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. No se puede entender de otra manera la referencia que hace al riesgo en que pone la Audiencia Provincial de Madrid a la seguridad jurídica.
Para más información: Asociación Europea de Abogados de Familia – 915708739 –info@asociacionabogadosfamilia.com – www.asociacionabogadosfamilia.com
http://www.familiaenderechos.es/…/Sentencia-Supremo-custodi

El Supremo denuncia la inseguridad jurídica que crean algunas Audiencias Provinciales al ignorar la custodia compartida

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2016, sostiene que una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid “desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.
 
A la vista de esta sentencia, la Asociación Europea de Abogados de Familia denuncia que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de "desobediencia civil" al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida, que constituye en la actualidad la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
 

El ponente, el magistrado José Antonio Seijas reitera sus críticas al señalar que “no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 del Código Civil, en tanto en cuanto de los hechos probados  se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio.

Al régimen amplio de comunicaciones establecido en la sentencia, se añade un buen nivel de relaciones entre los progenitores (nada en contra dice la sentencia de la Audiencia Provincial), una comunicación entre padre e hijo extensa, intensa y abundante que actualmente se asemeja a la custodia compartida y unas concretas circunstancias laborales y materiales concurrentes en el recurrente que le permiten afrontar las obligaciones que derivan de dicha convivencia.

Por otra parte, señala que “el concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon interpretativo, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas".

Además, señala que se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo" y "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten", así como "la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara".

Reconoce la sentencia, que algunas resoluciones del propio Tribunal Supremo han denegado este régimen de custodia pese al establecimiento en la instancia de un sistema amplio de comunicaciones de uno de los progenitores con los hijos.

Se trata de resoluciones concretas en las que no era posible el tránsito de una guarda exclusiva a otra compartida con base a las circunstancias debidamente valoradas en la sentencia recurrida y siempre en interés del menor (lo que impide formular una doctrina concreta), a partir de una doctrina reiterada en el sentido de que en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda.

La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia.

La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 del CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".

Para la Asociación Europea de Abogados de Familia esta sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reconocer cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. “No se puede entender de otra manera la referencia que hace al riesgo en que pone la Audiencia Provincial de Madrid a la seguridad jurídica”, señalan.
 

Absuelto tras ser condenado por abusos y estar seis años sin ver a su hija

La Audiencia de Sevilla ha absuelto definitivamente a un padre que fue acusado de abusar sexualmente de su hija de dos años, pues las lesiones que presentaba la pequeña se debían a que ella misma se había rascado por las lombrices que tenía.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto definitivamente a un padre que fue acusado de abusar sexualmente de su hija de dos años, pues las lesiones que presentaba la pequeña se debían a que ella misma se había rascado por las lombrices que tenía.

La Audiencia recuerda que, ante la falta de pruebas contundentes, el propio fiscal retiró en el juicio la acusación por abusos sexuales, por los que había pedido tres años de cárcel

La Sección Cuarta de la Audiencia absuelve al padre M.A.T.B. porque las versiones inculpatorias no han quedado demostradas "más allá de toda duda razonable" y porque no existe ninguna prueba "objetiva" de que la juez de lo penal pudiese incurrir en un error al apreciar los elementos que le presentaron en el juicio.

El abogado Rafael Caballero, que defendió al padre M.A.T.B., ha dicho este domingo que debido a esta denuncia su cliente lleva casi seis años sin ver a su hija, desde marzo de 2004, cuando el juez le retiró además el ejercicio conjunto de la patria potestad que tenía desde la separación matrimonial.

Seis años sin ver a su hija


La Audiencia recuerda que, ante la falta de pruebas contundentes, el propio fiscal retiró en el juicio la acusación por abusos sexuales, por los que había pedido tres años de cárcel. Según la sentencia, el 28 de febrero de 2004 el acusado recogió a su hija, entonces de 2 años, en virtud del derecho de visitas y durante el tiempo que permaneció con ella "no consta que llegase a tocar los genitales a su hija con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos".

Además, añade el fallo, la menor nunca estuvo a solas con su padre y era aseada y cambiada por la compañera del acusado, que en el juicio declaró que "ella estaba muy tranquila" y le dejaba a los propios hijos nacidos de otra unión.

Según dijo el forense en el juicio, no se podía descartar que la propia niña se rascase la zona genital durante la noche, debido al picor que le producían las lombrices, lo que justificaría la persistencia de las rojeces cuando ya la menor no tenía ningún contacto con el acusado.

La sentencia del juzgado penal 7 de Sevilla recogió además que la madre M.L.G. fue denunciada por no dejar a su ex esposo llevarse a la niña, por lo que sus manifestaciones "son altamente interesadas y con una subjetividad negativa hacia el acusado".
La afirmación de la propia menor de que su padre le causaba heridas pudo deberse al "ambiente de tensión" familiar, donde la niña "oía constantes frases despreciativas" hacia su progenitor, según la primera sentencia. Ahora, la Audiencia recuerda que la principal prueba del abuso era el testimonio de la madre, que se produjo "en el contexto de una conflictividad conyugal" y unos informes periciales que no eran "concordantes entre sí".

Por lo tanto, la juez de lo penal se encontraba ante el "difícil y delicado" papel de valorar la credibilidad de la denunciante, cuyo resultado no se puede revisar en segunda instancia sin tomar de nuevo declaración a los testigos de cargo, lo que no solicitó ninguna de las partes y el tribunal tampoco podía acordar de oficio, según recuerda el fallo.

BURGOS, NO AL ADOCTRINAMIENTO DE GÉNERO EN LOS COLEGIOS II, MODELO DE CARTA, ORIENTATIVA PARA ENVIAR POR LOS PADRES A LOS COLEGIOS.

MODELO DE CARTA, ORIENTATIVA, QUE PODRÍA SERVIR PARA QUE LOS PADRES/MADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS SE DIRIJAN AL DIRECTOR DEL COLEGIO O INSTITUTO DE SU/S HIJO/S, PARA QUE ASOCIACIONES FEMINISTAS, SUBVENCIONADAS, NO LES ALECCIONEN SOBRE NINGÚN TEMA.
LA MISMA TAMBIÉN LA PUEDEN DIRIGIR A LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO O INSTITUTO, AYUNTAMIENTOS Y DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE SUBVENCIONAN ESAS ACTIVIDADES.
 
Sr. DIRECTOR DEL COLEGIO/INSTITUTO….
Sr. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO/INSTITUTO
 
……………, …… de……………de 2.016
Estimado Sr.:
Soy……………………………………….,con D.N.I. Nº…………., y domicilio en…………..
Me dirijo como padre/madre del alumno/a……….. de ….. años, que cursa estudios en la clase….., del/de la cual ostento la PATRIA POTESTAD, junto con su madre, de la que estoy separado/divorciado, en su minoría de edad, por decisión judicial.
Habiendo sido informado que por parte de diversas asociaciones feministas, financiadas con fondos públicos, se están ofreciendo diversas charlas y talleres a alumnos de diversos centros educativos, me dirijo a Ud.,  para que, en cumplimiento de mis obligaciones legales hacia dicho menor no emancipado, no se le ofrezcan ni se le den dichas charlas o talleres.
Si mi hijo/a me pidiera alguna explicación sobre esta negativa, le repetiría los argumentos que le expongo en este escrito, y que son los siguientes.
En primer lugar le explicaría que actualmente hay intensas campañas para reducir las relaciones entre hombres y mujeres a malos tratos y denuncias.
Personalmente, estimo que en los centros educativos, y durante la educación obligatoria, a nuestros hijos se les debieran dar explicaciones jurídicas contrastadas sobre la separación/divorcio de sus padres, o de los padres de compañeros o amigos suyos, pues muy a menudo son testigos de difíciles circunstancias familiares, en que intervienen abogados, Ministerio Fiscal y jueces, y que personas neutrales debieran explicárselo desde el punto de vista jurídico en el sistema educativo.
Malos tratos. La separación/divorcio de sus padres no la ha justificado ningún juez o sentencia por maltrato alguno entre ellos, y estimo que no se están decretando divorcios en base a maltratos. Si Ud. tuviera otra información distinta, me gustaría me la transmitiera.
Si que debieran darles Uds. pautas a nuestros hijos para afrontar con el mínimo de traumas su actual situación familiar, como por ejemplo, sobre modos de guarda y custodia  existentes: estar mayoritariamente con la madre o el padre, o, al tiempo que les dan normas de igualdad entre hombres y mujeres, hablarles de CUSTODIA COMPARTIDA. El mejor ejemplo, en casa, en la familia. Es decir, sobre sus posibles derechos personales, y también obligaciones, en su nueva situación familiar.
Sus posibles derechos de visita con el padre/madre con el que no convive actualmente.
Sus posibles relaciones con las nuevas parejas del padre o de la madre, o con los hijos que esas personas aporten, o con los nuevos hermanitos de esas nuevas uniones. U otros hermanos.
Sus posibles relaciones con el resto de la familia: abuelos, tíos, primos…..
O cómo los problemas sociales de uno o de los  ambos padres pueden incidir en su vida diaria.
Y para cuando vayan a cumplir los 16 años, sobre su derecho a laEMANCIPACIÓN JUDICIAL.
Etc., etc.
Como puede ver, lo urgente para mi hijo/a es que Uds. le ayuden a comprender la separación/divorcio de sus padres, que la ley nos da a los padres como derecho individual, y no quiere decir que sea, en principio, bueno o malo, sino que es legal. Y aunque, en muchos casos sería deseable que los hijos vivieran con ambos padres durante su infancia y juventud, es un derecho que no se lo da el estado, sino que depende de ambos padres. Insistiendo que, en principio, la separación/divorcio de sus padres es un tema legal, y nada más.
Lo de presuntos malos tratos en un futuro, no es urgente, esto sí.
Por tanto, insisto, oposición absoluta a que mi hijo/a reciba información de cualquier tipo por parte de asociaciones sobre estos temas.
En el caso que se quisieran imponer esas presuntas charlas o talleres a mi hijo/a, ruego me lo comunique para que adopte las medidas que estime oportunas.
Muchas gracias por la atención que sé va a prestar a esta justa y legal obligación que tengo como padre. Atentamente,