Intervenir en procedimientos de familia a lo largo y ancho de la «piel de toro» me ha permitido ver como en muchos lugares, sobre todo en aquellos que no está regulada por ley la custodia compartida, se acuerdan autenticas custodias compartidas «encubiertas» o de facto.
En este sentido es muy fácil encontrar regímenes de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada con dos visitas intersemanales, generalmente los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas; pues bien, si hacen los cálculos, podrán comprobar que si las dos visitas intersemanales fueran con pernocta estaríamos ante un reparto de tiempo idéntico entre ambos progenitores.
A mi modo de ver este sistema de custodia compartida «encubierta» o de facto, lo que encierra es un fraude y, por lo visto, para el Tribunal Supremo también.
Por ello, mediante Sentencia, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, el alto tribunal ha venido a señalar que en los casos en que el régimen de visitas es tan amplio que se aproxima a la custodia compartida lo que hay que acordar es la custodia compartida.
En el caso de la sentencia que hoy comentamos, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Jaén acordó el siguiente régimen de visitas:
«c) Como régimen de visitas a favor del padre no custodio, se establece, en iguales términos a lo que se ha venido manteniendo de hecho desde la separación, y ello sin perjuicio de cualquier otro que de común acuerdo pudieran fijar las partes, atendiendo al superior interés de los menores. Así, aquél consistirá, entre semana, el padre podrá gozar de la compañía de sus dos hijos desde la salida de la guardería y del colegio, respectivamente, yendo a recogerlos, y hasta las 18 horas, en que deberá reintegrarlos según lo acordado entre ambos progenitores, y subsidiariamente en el domicilio materno; fines de semana alternos, desde la salida de la guardería y colegio, respectivamente, en que el padre irá a recogerlos, y hasta el domingo a las 20 horas, en que los reintegrará al domicilio materno; en el caso de puentes o días festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, corresponderá su disfrute con los menores al progenitor al que dicho fin de semana corresponda.
Es decir, con este régimen de visitas este padre tenia consigo a sus hijos casi todos los días y, sin embargo, la custodia se atribuía a la madre; siendo dicho régimen de visitas confirmado por laSección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, la cual desestimo el recurso de apelación formulado por el padre solicitando se acordase la custodia compartida.
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
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