El Consejo General del Poder Judicial ha reconocido el “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia” en el caso de un hombre que fue denunciado por una mujer que, simulando ser su parejasentimental, interpuso una denuncia contra él por violencia de género. A pesar de ser absuelto, el proceso duró casi cuatro años y terminó con el denunciado incluido en el registro central de maltratadores y sancionado en su trabajo.
El caso se remonta a julio de 2009 cuando la mujer, A. C. presentó una denuncia contra Eduardo Oliveros Escalante en la Comisaría de Policía de Granada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 2 de la capital granadina y que finalmente se remitió al juzgado de lo penal Nº 5 de Granada que le absolvió cuatro años después de que el Ministerio Fiscal no formulara acusación alguna contra el hombre, agente del Cuerpo Nacional de Policía quien por todo ello sufrió una enfermedad que lo mantuvo de baja.
En la sentencia absolutoria el tribunal indica claramente que durante la causa se produjeron “abundantes irregularidades procesales destacadas por la defensa”. Unas irregularidades que comenzaron nada más comenzar la tramitación de las diligencias previas del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 2 de Granada. En aquel juzgado se tomó declaración a la mujer sin previamente incoar el procedimiento, pues el auto de incoación se dicta cuatro días después de la toma de declaración. El CGPJ asegura en su informe que siendo significativo este hecho, tres años después de iniciarse la tramitación, el secretario del juzgado sostiene que “sorprendentemente” el auto de incoación de las diligencias previas no se encuentra en las actuaciones.
El organo de control de los jueces recoge en su informe que en julio de 2009 el Juzgado de Violencia sobre la mujer dictó una orden de alejamiento la cual fue acordada sin ni siquiera tomarle declaración, ni por la Policía Nacional ni por el juzgado, sin celebrarse la preceptiva comparecencia, así como sin la intervención del Ministerio Fiscal, indicándose en el auto que se dictaba en virtud del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no por el artículo 544 tercero, lo que supuso su inclusión en el registro central de maltratadores sin ni siquiera haber sido oida su versión sobre los hechos. A partir de ese momento, Eduardo Oliveros empezó a sufrir graves perjuicios económicos, personales y morales “que se las han causado durante cuatro años a consecuencia de un procedimiento judicial que, además tuvo repercusión en su profesión, dada su condición de miembro del Cuerpo Nacional de Policía y que motivó un procedimiento sancionador”, según se recoge en el informe del CGPJ.
Los jueces detallan otras irregularidades en este caso, como la actuación “bastante escasa” del Ministerio Fiscal, así como un cúmulo de resoluciones dictadas por varios juzgados, incluido el Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 4 de Sevilla, ciudad donde ocurrieron los hechos, que finalmente tomó declaración al hombre por primera vez, cinco meses después del inicio de las actuaciones judiciales. Con anterioridad a su declaración y ante la falta de noticias, puesto que no se le había notificado ninguna de las resoluciones dicatadas en el procedimiento, Eduardo Oliveros presentó un escrito ante los juzgados de la mujer al objeto de que se le informase, escrito que no obtuvo respuesta. Tiempo después, tras personarse en el procedimiento y solicitar el sobreseimiento de las actuaciones, la única contestación del juzgado fue que “estaba a la espera de un informe de la Unidad de Violencia de Género a fin de determinar el grado de repercusión que los hechos relatados han tenido en la psique de la explorada“. Para concluir tanto desatino, los dos recursos interpuestos por la defensa de Eduardo Oliveros no se empezaron a tramitar hasta nueve meses después.
En resumen, un caso de denuncia falsa por violencia de género que mantuvo al hombre durante cuatro años sufriendo el mal funcionamiento de la Justicia que tardó cinco meses en tomarle declaración, más los siete meses que tardó el Equipo Psicosocial de la Unidad de Violencia de Género en elaborar el informe, los cinco meses que tardó el Ministerio Fiscal en realizar la acusación y los 38 meses que se demoró “indebidamente” la fase de instrucción.
El Consejo General del Poder Judicial estima que los daños económicos, personales, profesionales, familiares y morales sufridos por Eduardo Oliveros asciende a la cantidad de 100.000 euros.